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Importación de muestras o muestrarios de manera temporal

Importación de muestras o muestrarios de manera temporal

Para efectos del artículo 106, fracción II, inciso d), de la Ley Aduanera, se podrán importar de manera temporal hasta por 6 meses muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, sin embargo, la importación de esta mercancía deberá cumplir con los requisitos señalados en la regla 3.1.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, mismos que se señalan a continuación:

  • Su valor unitario no exceda del equivalente en moneda nacional a un dólar.
  • Que se encuentren marcados, rotos, perforados o tratados de modo que los descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al de muestras. La marca relativa deberá consistir en el uso de pintura o tinta que sea claramente visible, legible y permanente.
  • No se encuentren contenidas en empaques para comercialización, excepto que dicho empaque se encuentre marcado, roto o perforado conforme a la fracción anterior.
  • No se trate de mercancías de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos o químicos o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación

Las muestras y muestrarios se deberán clasificar en la fracción arancelaria y el NICO 9801.00.01 00, asentando en el pedimento correspondiente el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 y en ningún caso podrán ser objeto de comercialización.

Ahora bien, de conformidad con la regla 4.2.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, las muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional, podrán importarse hasta por seis meses, siempre que el interesado solicite autorización de la DGOA (Dirección General de Operación Aduanera) mediante un escrito libre, en el que deberá señalar la descripción, fracción arancelaria y NICO de las mercancías, la descripción del proceso de análisis o prueba a la que se someterá, nombre, denominación o razón social y RFC del laboratorio que efectuará el análisis o prueba de laboratorio.

En este sentido, las mercancías o productos resultantes del análisis o prueba deberán retornarse al extranjero o destruirse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 142 (destrucción de desperdicios) del Reglamento de la Ley Aduanera y en la regla 4.3.5 (obligación de destrucción de desperdicios) de las RGCE.

En resumen, antes de realizar una importación temporal de muestras o muestrarios es importante conocer cuál será la finalidad de la importación y confirmar que cumple con los requisitos necesarios, así mismo, realizar el retorno o dar el destino conforme a los fundamentos antes señalados.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

 Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Debido Cumplimiento

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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