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LEY ADUANERA

VII-P-2aS-1018

 

 Conforme a la fracción III y último párrafo del artículo 65 de la Ley Aduanera, el valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, siempre y cuando el incremento se realice sobre la base de datos objetivos y cuantificables. Esto es, a efecto de incrementar el valor de transacción respecto de las regalías y derechos de licencia, necesariamente se deben presentar todos y cada uno de  los siguientes requisitos: 1) Que las regalías y derechos de licencia estén relacionados con las mercancías objeto de valoración. 2) Que el importador tenga que pagar directa o indirectamente, como condición de venta de dichas mercancías, las citadas regalías. 3) Que el incremento se realice sobre la base de datos objetivos y cuantificables. Por lo tanto, basta con la ausencia de cualquiera de los anteriores requisitos, para que no exista la obligación del importador de incrementar al valor de transacción, las regalías y derechos de licencia pagados al extranjero.

PRECEDENTES:

V-P-2aS-379

Juicio No. 542/02-09-01-4/943/03-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del 10 de agosto de 2004, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Luis Edwin Molinar Rohana.

(Tesis aprobada en sesión de 5 de octubre de  2004)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo I. No. 49. Enero 2005. p. 249

VII-P-2aS-223

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15910/11-17-05- 2/46/12-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi- nistrativa, en sesión de 7 de agosto de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé. (Tesis aprobada en sesión de 7 de agosto de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 83.

 

 

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