Permiso automático de importación de Calzado, Condiciones, Vigencia, Requisitos, Alcances
El 8 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, dentro del cual se establecen los requisitos, mercancías que comprende, plazo de respuesta y vigencia, motivos de invalidación, tramitación de la importación y condiciones adicionales, al respecto, nos permitimos proporcionarles la siguiente información:
Requisitos:
a) Descripción de la mercancía, tomando en cuenta lo siguiente:
i. El material de que está compuesto el corte y, en su caso, el porcentaje que represente la mayor parte del material.
ii. Características del calzado.
iii. Si tiene puntera protección de metal, si es de construcción welt, si es calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas o para niños o infantes, si cubre el tobillo o la rodilla, si es concebido para la práctica de algún deporte (ciclismo, snowboard, tenis,
basketball, gimnasia, esquí, etc.), si tiene una banda o aplicaciones similares.
b) Marca(s) comercial(es) y modelos.
c) Tipo de aduana de entrada.
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