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Implicaciones fiscales de los pagos a cuenta de terceros

Implicaciones fiscales de los pagos a cuenta de terceros

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, pueden deducir los gastos pagados por un tercero siempre y cuando dichos gastos sean respaldados por comprobantes fiscales (CFDI) a nombre del contribuyente que realiza la deducción. Esta posibilidad está sujeta a que exista una relación jurídica válida, como un contrato de mandato con fecha cierta. Dicho contrato faculta al tercero a actuar en representación del contribuyente en operaciones específicas.

De acuerdo con el artículo 18, fracción VIII, y el artículo 90 de la LISR, establecen que los recursos recibidos para efectuar pagos por cuenta de terceros se consideran ingresos acumulables, a menos que los gastos sean debidamente respaldados con un CFDI emitido a nombre del contribuyente.

Por otro lado, el artículo 27° de la LISR especifica que, para que un gasto sea deducible, deben cumplirse ciertos requisitos:

I. El CFDI debe estar emitido a nombre del contribuyente con su RFC.

II. Si el pago excede los $2,000, debe realizarse mediante medios bancarios.

III. El gasto debe haber sido realizado por el propio contribuyente o por un tercero facultado legalmente.

En concordancia con lo anterior, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2025, en su regla 2.7.1.12, establece dos procedimientos claramente diferenciados para la deducción de los pagos efectuados a través de terceros:

I. Cuando el tercero realiza las erogaciones y posteriormente es reintegrado por el contribuyente, el tercero debe solicitar el CFDI a nombre del contribuyente, utilizando su RFC, y el contribuyente tiene derecho a acreditar el IVA conforme a la ley. El reintegro debe realizarse mediante cheque nominativo o transferencia bancaria.

II. Cuando el contribuyente proporciona el dinero previamente para la erogación, este entregará los fondos al tercero a través de cheque nominativo o transferencia bancaria, mientras que el tercero debe emitir un CFDI con el RFC del contribuyente. Cualquier saldo sobrante debe ser reintegrado al contribuyente o utilizado para otras erogaciones antes del cierre del ejercicio fiscal.

Es fundamental que todos los pagos y gastos realizados por cuenta de un tercero cuenten con los documentos fiscales correspondientes para cumplir con los requisitos establecidos por la ley. De no ser así, el SAT podría presuponer que los recursos pertenecen al tercero que realiza el pago, lo que generaría discrepancias fiscales y posibles sanciones.

Con el fin de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y prevenir posibles sanciones, se recomienda contar con el acompañamiento de asesores fiscales especializados.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Impuestos Corporativos

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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