
IMPLEMENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE VALOR & COMERCIALIZACIÓN
La ANAM recientemente difundió a través del boletín No. 21, con fecha del 1 de agosto de 2022, información sobre la futura implementación del documento electrónico denominado “Documento de Valor y Comercialización” el cual deberá ser transmitido al Sistema Electrónico Aduanero previo al despacho aduanero de las mercancías.
Es importante resaltar, que la incorporación del DVC tendrá como objetivo sustituir al Acuse de Valor, conocido en la praxis como COVE (Comprobante de Valor Electrónico).
De acuerdo con el contenido de los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Documento de Valor y Comercialización” destacan los puntos siguientes:
1. El representante legal del despacho efectuará la transmisión de los datos del “Documento de Valor y Comercialización” al SAE antes de realizar la validación de la declaración aduanera.
2. El usuario externo deberá registrarse con el tipo de usuario permitido en el sistema “Registro de usuarios externos” de la ANAM cumpliendo con los requisitos establecidos.
3. La transmisión de la información contenida en el DVC se efectuará directamente en el portal de la ANAM, o bien, a través del Web Service. Cabe señalar, que esta alternativa ha sido considerada en otros procedimientos aduaneros.
4. Haciendo un comparativo general de los campos contenidos descritos con el diccionario de datos del acuse de valor se identifican los siguientes:
Acuse de Valor | Documento de Valor y Comercialización |
e-document | Folio (adenda) |
Tipo de operación | Tipo de operación |
Patente del Agente o Apoderado Aduanal | Fecha de expedición (DD/MM/AAAA) |
Fecha de Expedición | Tipo de figura |
Observaciones | Correo electrónico |
RFC Consulta | Username |
Tipo de Figura | Patente |
Correo electrónico | RFC de importador/exportador |
Certificado | Número de la factura |
Número de la Factura o Documento que ampara el valor comercial de las mercancías | Relación de facturas |
Relación de Facturas | Certificado de origen |
Certificado de Origen | Descuentos |
Número de Exportador autorizado | Otros gastos |
Subdivisión | Observaciones |
Tipo de Identificador | Número de exportador autorizado |
Identificador* | Subdivisión |
Datos de persona: Apellido paterno, apellido materno y nombre | Identificador |
Datos de domicilio: Calle, número exterior, número de interior, colonia, ciudad, municipio, estado, país y código postal | Tipo identificador |
Datos de las mercancías: | Identificador persona |
Descripción* | Datos de persona: Apellido paterno, apellido materno y nombre |
Clave de la unidad de medida comercial* | Datos de domicilio: Calle, número exterior, número de interior, colonia, ciudad, municipio, estado, país y código postal |
Tipo de moneda* | Datos de las mercancías: |
Cantidad de unidades de medida de comercialización* | Descripción |
Valor unitario* | Clave de la unidad de medida comercial |
Valor total* | Tipo de moneda |
Valor total en dólares | Cantidad de unidades de medida de comercialización |
Marca | Valor unitario |
Modelo | Valor total |
Submodelo | Valor total en dólares |
Número de serie | Marca |
Modelo | |
Submodelo | |
Número de serie |
Cabe destacar, que en la actualidad la Industria Automotriz Terminal tiene un lineamiento exclusivo en donde se bridan algunas facilidades en la transmisión de los datos contenidos en el acuse de valor, que seguramente se replicarán en este nuevo documento electrónico.
Para finalizar, es importante identificar que por el momento no hay una fecha definida para la utilización de este procedimiento, sin embargo, los usuarios de comercio exterior deberán analizar la información y documentación con la finalidad de incorporarlas en sus actividades aduaneras.
Fuente de información:
https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/08/Boleti%CC%81n-ANAM_2022-2174.pdf
https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/08/Lineamientos-Transmisio%CC%81n-DVC_0208202262.pdf
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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