Implementación del Aviso de Cruce en el Despacho Aduanero de las mercancías
El 5 de noviembre de 2026 fue publicada en el portal del SAT la Segunda versión anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexos 1 y 22”, misma que se dará a conocer próximamente en el DOF.
1. Objeto y Alcance de la Reforma
- Incorporación formal del Aviso de Cruce (AVC): Se formaliza e institucionaliza el uso del modelo 12. “Aviso de Cruce (AVC)” como el dispositivo tecnológico y medio de control oficial para la activación del mecanismo de selección automatizado ante la aduana.
- Sustitución de formatos impresos: De manera similar al DODA, suprime la necesidad de presentar en papel los formatos tradicionales: M1.1 (Pedimento), M1.2 y M1.3 (Pedimentos Parte II de importación/exportación), M1.5 (Forma Simplificada), M1.6 (Aviso consolidado) y M1.11 (Relación de documentos).
2. Adición de la Regla 3.1.43 de las RGCE para 2026
- Fundamento Legal: Sustentada en los artículos 35, 36 segundo párrafo, 36-A penúltimo párrafo, 37-A fracciones II y III, 43 párrafos primero y segundo, y 83 de la Ley Aduanera; así como el artículo 64 del Reglamento de la Ley Aduanera.
- Datos obligatorios por transmitir en el documento electrónico (Portal de la ANAM):
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- Tipo de operación, clave de la aduana y de la sección aduanera de despacho.
- Datos señalados en el Apéndice 17 del Anexo 22.
- Número económico de la caja o contenedor y placas vehiculares.
- Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) conforme a la regla 2.4.5.
- Folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte (reglas aplicables de la RMF).
- Número de pedimento.
- Mecanismo de control: La transmisión genera el modelo M1.12. con un código bidimensional QR, el cual almacena el folio del AVC y debe presentarse impreso junto con las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación.
3. Operaciones Especiales
- Cargas Consolidadas (Art. 42 del Reglamento): Los pedimentos que integren la operación deberán enviarse en una sola transmisión, generándose un único formato AVC para modulación.
- Embarques Parciales (Regla 3.1.21): Se efectuará una transmisión individual por cada embarque; todos los vehículos (incluido el primero) deberán presentar la impresión del AVC con QR para modular.
4. Modificaciones al Anexo 1
- Se incorpora el formato M1.12. “Aviso de Cruce (AVC)” dentro de la fracción III (Modelos auxiliares utilizados por los usuarios de comercio exterior), presentable ante la aduana correspondiente mediante escrito libre.
5. Régimen Transitorio y Sustitución del DODA
- Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF); los efectos surten conforme a la regla 1.1.2 desde su publicación anticipada en el Portal del SAT.
- Implementación progresiva: Será aplicable a las aduanas y operaciones que dé a conocer la ANAM en su portal; en dichas operaciones no se activará el mecanismo conforme a la regla 3.1.33.
- Plan de contingencia: Ante eventualidades técnicas notificadas por la ANAM, se reactivará temporalmente la regla 3.1.33.
- Sustitución técnica del DODA: Para los efectos operativos, toda mención legal y operativa que en las resoluciones y anexos se haga al modelo M1.7. “Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA)”, se entenderá realizada al modelo M1.12. “Aviso de Cruce (AVC)”.
FUENTE:
https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2026.html
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