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Implementación de QR a permisos y avisos de importación y exportación

Implementación de QR a permisos y avisos de importación y exportación

El pasado 12 de junio de 2023 se publicó en el portal del Servicio Nacional de Servicio de Comercio Exterior (SNICE) el boletín B. SNICE 003/2023, en el cual se menciona la nueva implementación de un código QR en las resoluciones de los permisos y avisos de importaciones y exportaciones, emitidos por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior.

Esta implementación otorgará certeza y validez al documento que la Secretaría de Economía emite a través de VUCEM, así mismo, tiene como beneficios generar información en un canal seguro y encriptado (https) y evita posibles alteraciones de documentos. Además, que, en la operación, las autorizaciones seguirán siendo transmitidas al SAT.

Los permisos y avisos de importaciones y exportaciones que presentarán esta nueva función son:

  • Exportación Minerales de Hierro
  • Permiso Previo Control de Exportaciones
  • Importación Diamantes en bruto
  • Importación Equipo anticontaminante y sus partes
  • Importación-Neumáticos para recauchutar/neumáticos para pruebas de laboratorio
  • Importación Otros vehículos usados
  • Importación Vehículos considerados nuevos al momento de su ingreso a depósito fiscal
  • Importación Vehículos para desmantelar
  • Importación Vehículos usados adaptados para personas físicas con actividad empresarial o personas morales
  • Importación Vehículos usados para donación
  • Aviso automático de importación de máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar
  • Aviso automático de importación de productos siderúrgicos
  • Importación Ambulancia para reconstrucción y reacondicionamiento
  • Permiso Automático de Importación (calzado, textil y confección)
  • Importación Neumáticos para comercializar
  • Importación Agropecuarios
  • Importación Definitiva Regla Octava
  • Importación Temporal Regla Octava
  • Importación Material de investigación científica o importación temporal de mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
  • Exportación Diamantes en bruto
  • Modificación de descripción de la mercancía
  • Prórroga de permiso

Fuente: https://www.snice.gob.mx/

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Debido Cumplimiento

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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