Implementación de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior
El 4 de mayo de 2026 se dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, salvo sus transitorios.
Este instrumento normativo se integra por 12 artículos y 6 disposiciones transitorias en donde destacan los aspectos que se indican a continuación:
1. El objeto es habilitar la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE) como el único medio para que las autoridades en materia de comercio exterior reciban, gestionen y resuelvan los trámites en materia de comercio exterior a su cargo.
Para efectos de la gestión de trámites en la VUTCE, las autoridades en materia de comercio exterior son la Secretaría de Economía (SE), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
2. La VUTCE contará con un Expediente Único de Comercio Exterior (EUCE) para el intercambio de información entre las autoridades competentes para la simplificación, facilitación y trazabilidad de los trámites y operaciones de comercio exterior, mismo que estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicación (ATDT).
El EUCE se refiere al conjunto de documentos digitales asociados a una persona física o moral que pueden ser utilizados por las autoridades en materia de comercio exterior para resolver las solicitudes de trámites, servicios, autorizaciones y permisos.
3. La VUTCE será administrada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), y operará bajo los principios de simplificación administrativa, digitalización, interoperabilidad y trazabilidad de las operaciones, a fin de facilitar y agilizar el comercio exterior. Por consiguiente, el SAT dejará de administrar la VUCEM.
4. La ATDT tendrá principalmente algunas de las facultades siguientes:
- Administrar y operar la Ventanilla Única y el Expediente Único de Comercio Exterior.
- Emitir los lineamientos necesarios para la operación de la VUTCE y del EUCE.
- Supervisar que la atención y resolución de los trámites se realicen en los términos y plazos que establecen las disposiciones aplicables, y en caso de incumplimiento, dar vista a las autoridades competentes
- Planear, dirigir, coordinar y supervisar la interoperabilidad de los sistemas, registros y bases de datos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se requiera, para el adecuado funcionamiento de la VUTCE y del EUCE.
- Asesorar y brindar acompañamiento a las personas interesadas en solicitar trámites mediante la ventanilla, para lo cual podrá habilitar los mecanismos para la orientación, asesoría y atención de dudas, quejas y aclaraciones durante todo el ciclo del trámite
- Supervisar que las autoridades únicamente soliciten los requisitos previstos en las disposiciones aplicables y que los tiempos de respuesta sean conforme a las mismas.
5. Las autoridades en materia de comercio exterior que resulten competentes estarán obligadas a recibir, gestionar y resolver los trámites presentados ante la VUTCE, además de realizar las acciones necesarias para la interoperabilidad de los sistemas, registros y bases de datos.
6. Las Personas Interesadas (Persona física o moral) podrán realizar las operaciones de presentar solicitudes de trámites, consultar el estado de los procesos y resoluciones de estas, así como recibir notificaciones, requerimientos, resoluciones y demás actos administrativos emitidos por las autoridades competentes.
7. Las personas interesadas al utilizar la VUTCE y el EUCE aceptan que las notificaciones se realicen mediante el mismo medio tecnológico, las cuales tendrán plena validez y efectos jurídicos.
8. La persona interesada en realizar trámites en la VUTCE deberá estar inscrita en el RFC y contar con su certificado de la e.firma vigente.
9. Las personas interesadas que utilicen la VUTCE estarán obligadas a:
- Proporcionar información y documentación completa, legible, veraz y actualizada.
- Utilizar la Ventanilla exclusivamente para los fines autorizados, absteniéndose de realizar actos que afecten la operación, integridad o disponibilidad de la Ventanilla;
- Mantener actualizada la información registrada en la Ventanilla, incluyendo datos de identificación, contacto y representación legal.
- Abstenerse de utilizar indebidamente los documentos electrónicos.
- Responder por los actos realizados por los representantes legales, agentes o terceros autorizados dentro de la Ventanilla.
- Mantener activos los mecanismos de notificación que disponga la Ventanilla.
- Colaborar con las autoridades competentes en los procesos de validación y verificación de la información y documentación que proporcione.
10. La VUTCE operará conforme a los modelos de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios previstos en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y demás instrumentos normativos aplicables.
Finalmente, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la ATDT habilitará la VUTCE para la recepción de los trámites de las Autoridades en materia de comercio exterior.
Además, los trámites iniciados con anterioridad y aquellos que se encuentren pendientes de atención a través de la VUCEM, deberán desahogarse mediante VUTCE conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
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