IMPACTO REGULATORIO EN ACTIVIDADES VULNERABLES: NUEVOS CÓDIGOS ARANCELARIOS Y USO DEL IDENTIFICADOR “OV”
1. Introducción y Marco Normativo
En el ámbito del comercio exterior en México, la prestación de servicios para el despacho aduanero realizada por agentes aduanales, agencias o apoderados aduanales o representantes legales se considera una Actividad Vulnerable, de conformidad con el artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Dicho precepto legal establece la obligación de identificar y supervisar el despacho de mercancías específicas consideradas sensibles.
Dicho precepto legal establece la obligación de identificar y supervisar el despacho de mercancías específicas consideradas sensibles.
2. Clasificación de Mercancías Sensibles y Umbrales (LFPIORPI)
Conforme al artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI, las mercancías sujetas a control de prevención de lavado de dinero por sector y umbral de valor comercial son las siguientes:
| Mercancías | Capítulos LIGIE | Umbral / Monto Aplicable |
| Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados. | 87, 88 y 89 | Cualquiera que sea el valor de los bienes. |
| Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas. | 95 | Cualquiera que sea el valor de los bienes. |
| Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago. | 49 y 85 | Cualquiera que sea el valor de los bienes. |
| Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos. | 71 y 91 | Cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el valor diario de la UMA. 117.31 UMA x 485 = $ 56,895.35 |
| Obras de arte. | 97 | Cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el valor diario de la UMA. 117.31 UMA x 4815 = $ 564,847.65 |
| Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos. | 70 y 72 | Cualquiera que sea el valor de los bienes. |
3. Determinación de Fracciones Arancelarias (Anexo A)
Para dar cumplimiento a la LFPIORPI, el artículo 30 del Reglamento de la LFPIORPI en concordancia con el artículo 7 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP a especificar las fracciones arancelarias oficiales en el Anexo “A”.
- Naturaleza del Anexo A: Agrupa las fracciones arancelarias (listado de 250 códigos arancelarios) para clasificar las mercancías sensibles sujetas a la presentación de avisos e informes.
- Actualización Normativa: El 24 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables”, la cual actualiza los códigos arancelarios del Anexo A y cuya entrada en vigor general se prevé para el 1 de junio de 2027, salvo las disposiciones transitorias específicas.
4. Obligaciones en la Declaración Aduanera: Identificador “OV”
Con base en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, los agentes, agencias o representantes aduanales tienen la obligación legal de asentar la clave del identificador “OV” (Operación Vulnerable) a nivel partida (P) en el pedimento de importación o exportación:
| Clave | OV- operación vulnerable |
| Nivel | P |
| Supuestos de Aplicación | Únicamente para las mercancías cuya clasificación arancelaria se encuentre listada en el Anexo A de la “Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables”, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013. |
| Complemento 1 | 1. Si la mercancía encuadra dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 2. La mercancía por su valor, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, considerando para la determinación del monto, el valor comercial de la mercancía consignado en el pedimento entre la unidad de medida. 3. La mercancía por sus características, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. |
| Complemento 2 | No asentar datos. (Vacío). |
| Complemento 3 | No asentar datos. (Vacío). |
(Nota legal: El supuesto de aplicación en las RGCE vigentes mantiene referencia al Anexo A publicado originalmente en 2013, por lo que requerirá la actualización correspondiente para guardar armonía técnica con la publicación del 24 de septiembre de 2026).
5. Recomendaciones Preventivas para los Importadores y Exportadores
Para prevenir inconsistencias y garantizar la debida observancia legal, las empresas deben mantener procedimientos de control interno coordinados con sus representantes aduanales:
1. Implementación de Matriz de Identificación: Contar con un expediente que filtre las mercancías clasificadas dentro del Anexo A.
2. Suministro de Información Veraz: Proveer al agente o agencia aduanal la documentación técnica y comercial necesaria para determinar si la mercancía rebasa o no los umbrales de UMA aplicables o si está excluida por sus características.
3. Padrón de Excepciones: Registrar debidamente aquellas operaciones que no constituyan una Actividad Vulnerable por no reunir las acotaciones técnicas o de valor exigidas por la LFPIORPI.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
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