IMPACTO PARA EMPRESAS IMMEX: LOS LÍMITES DEL ARTÍCULO 131 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
IMPACTO PARA EMPRESAS IMMEX: LOS LÍMITES DEL ARTÍCULO 131 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
I. Presentación Legal y Ámbito de Aplicación
En materia de comercio exterior, la dinámica del mercado internacional exige decisiones expeditas para proteger la planta productiva nacional. Conforme a la Tesis Aislada 1.110.A.11 A (12a.) (Registro digital: 2032733), emitida por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se confirma la constitucionalidad del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y el Decreto IMMEX, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2024.
II. Aspectos Claves del Criterio Jurisprudencial
1. Fundamentación Constitucional y Delegación Facultativa
El artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) faculta al Congreso de la Unión para delegar en el Ejecutivo Federal la potestad tributaria de aumentar, disminuir, suprimir o crear tarifas de importación y exportación. Esta potestad legal está formalmente reglamentada en el artículo 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
2. La Concreción del Requisito de “Urgencia”
La litis principal del amparo indirecto resuelto en la revisión 732/2025 radicó en si el Ejecutivo Federal debía declarar explícitamente la palabra “urgente” para justificar el aumento de los aranceles.
a) Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): Conforme al antecedente de la Segunda Sala (Amparo en Revisión 101/2016), no es un requisito formal de validez mencionar de forma expresa la palabra “urgente” en el texto normativo.
b) Delimitación sustancial de la urgencia: La necesidad urgente se acredita mediante los motivos expuestos en los considerandos del Decreto. Entre los elementos objetivos que justificaron la intervención del Estado destacan:
- El desplazamiento desleal de la industria nacional.
- La caída en los volúmenes de producción interna.
- El incremento en prácticas de evasión fiscal y contrabando técnico.
3. Proporcionalidad y Medidas Arancelarias Impuestas
El Decreto en comento validó la imposición de aranceles temporales que protegen a sectores sensibles de la economía nacional:
a) 35% de arancel temporal a la importación de mercancías clasificadas en 138 fracciones arancelarias relativas al sector de la confección.
b) 15% de arancel temporal a la importación de mercancías clasificadas en 17 fracciones arancelarias del sector textil.
4. Cumplimiento del Procedimiento Administrativo Legal
El tribunal confirmó que el Decreto cumplió con el requisito procesal establecido en los artículos 5o., fracción I, y 6o. de la LCE, al haberse emitido previa opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX).
III. Resumen Final
El criterio sentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa mediante la Tesis 2032733 convalida de forma contundente la facultad extraordinaria del Ejecutivo Federal para ajustar aranceles por razones de urgencia en términos del artículo 131 de la CPEUM y el artículo 4o. de la Ley de Comercio Exterior.
Esta resolución deja en claro que la “urgencia” no requiere de formulismos expresos dentro del texto del decreto, sino que se satisface jurídicamente al motivar, en los considerandos, la existencia de afectaciones graves a la economía o a la producción nacional, tales como el desplazamiento de la industria local, la caída en la producción y las prácticas de comercio desleal o contrabando técnico.
En consecuencia, las empresas importadoras y del sector IMMEX deberán privilegiar el estricto cumplimiento y la prevención operativa en sus gestiones aduaneras, dado que las impugnaciones legales basadas meramente en la falta de justificación formal de la urgencia carecerán de sustento en los tribunales.
Fuente:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032733
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