
IMPACTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA CERTIFICACIÓN DE IVA & IEPS EN LA SUSPENSIÓN DE LOS PADRONES
Recordemos que el 28 de diciembre de 2023 fueron publicadas en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y su Anexo 13”, para entrar en vigor el 1 de enero de 2024 y tener vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
A. Causales de suspensión de los padrones
En relación con las causales de suspensión del padrón de importadores y los sectoriales, fue modificada la fracción XV de la regla 1.3.3, entre otros cambios, para extender la medida cautelar de suspensión de los registros en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones generales y especificas relacionadas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS o con los contribuyentes que garanticen el interés fiscal, y no únicamente limitarlo al incumplimiento de la presentación del inventario inicial o existente con “estatus de válido”.
En esta tesitura, la regla 1.3.3, fracción XV de las RGCE para 2024 indica a la letra lo siguiente: “XV. Las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad de IVA e IEPS, así como los contribuyentes que garanticen el interés fiscal, mediante fianza o carta de crédito, que dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en las reglas 7.2.1. o 7.4.3. que le sean aplicables de conformidad con el registro obtenido.”
B. Obligaciones de empresas con certificación IVA e IEPS
Las empresas que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad de IVA e IEPS tienen la obligación de mantener el cumplimiento de los requisitos por los cuales se les otorgo la autorización de dicha certificación, así como las obligaciones generales y específicas que surgen a partir de que inician operaciones con su autorización. Por consiguiente, es necesario que las empresas certificadas identifiquen y revisen frecuentemente las obligaciones que deben observar en cumplimiento constante.[1]
De manera ejemplificativa, el departamento de aduanas o de comercio exterior tendrá la responsabilidad de coordinarse con otras áreas para solicitar la información y documentación que haya sufrido modificaciones vinculadas con la certificación de IVA e IEPS con el propósito de presentar los avisos electrónicos en tiempo y forma ante la AGACE a través de la Ventanilla Única, escrito libre u otros medios, según corresponda.
Obligación de Presentación de Avisos[2] | VU / Plazo Formato Anexo 1* |
Aviso por cambio de denominación o razón social, o domicilio fiscal, o domicilios donde realiza el proceso productivo. | 5 DH siguientes |
Aviso cuando varíe o cambie la situación respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, referente a la vigencia, las partes y domicilio. | 5 DH siguientes* |
Las empresas que cuenten con el RECE de cualquier modalidad, cuya vigencia sea de 2 o 3 años, deberán realizar el pago anual de derechos establecido en el artículo 40, inciso m) y segundo párrafo de la LFD, a través del esquema electrónico e5cinco, al cumplirse uno y dos años de que se emita la resolución por la que se autorice su registro y presentarlo ante la AGACE dentro de los quince días siguientes, mediante escrito libre. | 15 DH siguientes |
Aviso de modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales. | Mes inmediato siguiente |
Aviso de modificaciones de clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales. | Mes inmediato siguiente |
Aviso de fusión o escisión de dos o más personas morales que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas. | 10 DH siguientes |
Aviso de fusión o escisión de dos o más personas morales que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas. | 10 DH siguientes |
Aviso por fusión de una empresa que se encuentre registrada en el esquema de certificación de empresas con una o más empresas que no cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y subsista la que cuenta con dicho registro vigente. | 10 DH siguientes |
C. Obligaciones de empresas con garantía del interés fiscal
Las empresas que garanticen el interés fiscal tienen la obligación de cumplir permanentemente con los requisitos de aceptación de la fianza o carta de crédito. Además, deben transmitir sus operaciones en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías de aquellas mercancías que hayan ejercido la garantía del interés fiscal, así como el inventario inicial o existente que tuvieron antes de obtener la aceptación para operar el esquema de garantía.[3]
En resumen, es importante que el departamento de aduanas o comercio exterior mantenga plena observancia del cumplimiento de las obligaciones que impone la certificación de IVA e IEPS, o en su caso, el registro de la garantía del interés fiscal con la finalidad de continuar gozando de la aplicación de un crédito fiscal y evitar la pérdida de facilidades y la continuidad de las operaciones.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Regla 7.2.1, fracción I de las RGCE para 2024.
[2] Cfr. Regla 7.2.1 de las RGCE para 2024.
[3] Cfr. Regla 7.4.3 de las RGCE para 2024.
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