
Impacta a las empresas OEA la omisión de respuesta a requerimientos
Las empresas que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Operador Económico Autorizado, o se encuentren en proceso de solicitud del mismo, deben estar en alerta ante la recepción de algún requerimiento por parte de la autoridad, ya que de no hacerlo se encontrarán en riesgo de perder su certificación, o en su caso de que se deseche su solicitud.
Para aquellas empresas que hayan enviado la solicitud para dicho registro, de acuerdo con la regla 7.1.6., párrafo segundo y tercero de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, la autoridad tendrá un plazo no mayor a 120 días para emitir la resolución; sin embargo, si la autoridad detecta que hace falta algún requisito, lo requerirá por única ocasión a la empresa solicitante y otorgará un plazo de 15 días contados a partir de que surta efectos la notificación. En caso de que la empresa no responda en el plazo fijado, se tendrá por desechada la solicitud.
Por otro lado, para aquellas empresas que ya cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de acuerdo con la regla 7.2.2., existen diversos causales de requerimientos que surgen a partir de que la autoridad detecte el incumplimiento de algún requisito u obligación. En estos casos, la autoridad notificará a los contribuyentes el requerimiento señalando las causas de este y otorgará un plazo de 20 días para que se subsane o desvirtué la inconsistencia. Si las empresas no cumplen con lo requerido u omiten responder, la autoridad dará inicio con el procedimiento de la cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
En ambos casos los requerimientos pueden recibirse de manera física por Correos de México en la dirección proporcionada al SAT como autorizada para oír y recibir notificaciones, por lo que las empresas deberán estar alertas ante la recepción de documentación oficial con el fin de que se canalice al responsable en tiempo y forma.
Asimismo, los requerimientos de la autoridad pueden ser enviados a través de VUCEM para lo cual es importante que se esté al pendiente del correo establecido en el buzón tributario, sin embargo, es recomendable estar en monitoreo constante de la ventanilla con el fin de detectar cualquier tarea pendiente o notificación de la autoridad.
Parte del mantenimiento de una certificación es estar al tanto de cualquier notificación por parte de la autoridad, con el objetivo de responder en tiempo y forma a lo solicitado. Para ello, asesórate con TLC para estar al tanto de tus obligaciones como empresa certificada.
Referencias: Regla 7.1.6. y 7.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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División de Certificaciones OEA/CTPAT
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Companies that are registered in the Certification Scheme for Companies in the Authorized Economic Operator mode, or are in the process of applying for the same, must be alert to the receipt of any requirement by the authority, since if they do not do so, they will be at risk of losing their certification, or in the event that their application is rejected.
For those companies that have sent the application for such registration, in accordance with rule 7.1.6, second and third paragraph of the General Foreign Trade Rules (RGCE) in force, the authority will have a term of no more than 120 days to issue the resolution; however, if the authority detects that any requirement is missing, it will require it only once to the applicant company and will grant a term of 15 days from the effective date of the notification. If the company does not respond within the established term, the application will be considered rejected.
On the other hand, for those companies that are already registered in the Company Certification Scheme, in accordance with rule 7.2.2, there are several causes of requirements that arise when the authority detects the non-compliance of any requirement or obligation. In these cases, the authority will notify the taxpayers of the requirement indicating the causes of the requirement and will grant a term of 20 days for the inconsistency to be corrected or corrected. If the companies do not comply with the requirements or omit to respond, the authority will initiate the procedure for the cancellation of the registration in the Company Certification Scheme.
In both cases the requirements may be received physically by Correos de México at the address provided to the SAT as authorized to hear and receive notifications, so companies should be alert to the receipt of official documentation in order to be channeled to the responsible party in due time and form.
Likewise, the authority’s requirements can be sent through VUCEM for which it is important to be aware of the mail established in the tax mailbox, however, it is advisable to be in constant monitoring of the window in order to detect any pending task or notification from the authority.
Part of the maintenance of a certification is to be aware of any notification from the authority, in order to respond in a timely manner to what has been requested. To do this, consult with TLC to be aware of your obligations as a certified company.
Sources: Rule 7.1.6. and 7.2.2. of the General Rules of Foreign Trade for 2020.
“In TLC Asociados, we develop a multidisciplinary team of experts in audits and risk analysis for consulting and ensuring compliance with foreign trade operations”.
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