
IMMEX – FE DE HECHOS, Anteproyecto de las Nuevas de Reglas de la SE
En el portal de la CONAMER fue publicado el día 11 de noviembre y modificado el 6 de diciembre de 2021, el anteproyecto que tiene por objetivo dar a conocer el nuevo “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendría vigencia una vez que sea publicado por el medio de difusión oficial, salvo sus transitorios.
De manera particular, los puntos que destacan sobre la “Fe de Hechos” relacionados con el Programa IMMEX son los que se indican a continuación:
- Se incorpora la regla 3.1.1 siendo una disposición que regula los requisitos principales de la Fe de Hechos.
- Las gestiones ante SE que requieren de anexar la “Fe de Hechos” son las relacionadas con las disposiciones siguientes:
RCSE Anteproyecto | Descripción |
3.2.20 | Solicitud Programa IMMEX Nuevo. |
3.2.25 | Ampliación a procesos o actividades referidas en el Anexo 3.2.2. |
3.2.28 | Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura. |
3.2.33 | Cambio de modalidad de IMMEX. |
3.3.6 | Ampliación para importar mercancías sensibles. |
3.4.16 | Solicitud Programa PROSEC Nuevo. |
- De lo anterior, se desprende que no requerirán de acompañar una “Fe de Hechos” las gestiones que se indican a continuación:
RCSE Anteproyecto | Descripción |
3.2.24 | Alta de Domicilio IMMEX. |
3.2.31 | Registro de submanufactureras para IMMEX. |
3.3.37 | Ampliación subsecuente de sensibles. |
- La “Fe de Hechos” deberá tener una antigüedad no mayor a 3 meses para realizar las gestiones ante la SE.
- La “Fe de Hechos” únicamente podrá expedirse por los Corredores Públicos autorizados, y la SE informará una relación de fedatarios en el portal del SNICE.
- De manera excepcional, los interesados podrán solicitar mediante escrito libre una visita de inspección o verificación a través de la DGFCCE por parte de los servidores públicos autorizados. De igual manera, la SE informará una lista de las dependencias públicas autorizadas en el portal del SNICE.
- En La “Fe de Hechos” se eliminan algunos elementos, por lo que, únicamente deberá contar con los requisitos que se indican:
3.1.1 RCSE | Descripción |
a) | La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga o mantendrá la mercancía importada al amparo de su autorización IMMEX y/o PROSEC, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico. |
b) | Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o realizará el proceso productivo o de servicios según corresponda, anexando soporte fotográfico y documental respecto de la legal posesión del mismo. |
En caso de que a la fecha de la solicitud, la promovente no cuente con maquinaria y equipo, se deberá justificar el motivo, cuando se trate de Programas Nuevos. | |
c) | Dar fe de los requisitos y documentos descritos para cada una de las reglas, señaladas según corresponda. |
- En particular el inciso c) de la regla 3.1.1 de las RCSE, aparentemente indica que los Corredores Públicos deben dar Fe de los requisitos y documentos descritos para cada una de las reglas señaladas. Por ejemplo: si la regla 3.2.20 “Solicitud Programa IMMEX Nuevo”, fracción III señala la documentación que debe acompañar el interesado en la gestión, es factible considerar que deberá revisar los documentos anexos. Sin embargo, es posible que la interpretación sea distinta.
Finalmente, se elimina la obligación establecida en la regla 3.1.6 que establecía que el fedatario público debía remitir la “Fe de Hechos” por correo electrónico a la SE.
Fuente de información:
https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52574, febrero 2022.
https://www.tlcasociados.com.mx/immex-anteproyecto-del-nuevo-acuerdo-de-reglas-y-criterios-de-la-se/
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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