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IMMEX, errores silenciosos que pueden generar un efecto recaudatorio de IVA sin precedentes.

Debido a que el próximo 2 de enero de 2018 concluye la Certificación en la modalidad IVA e IEPS rubro A, las empresas que gozan de este mecanismo podrán renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas acorde a lo establecido en la regla 7.2.3, de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2017.

Dicha regla señala que la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) podrá renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación, previsto en la regla 7.2.4. y presenten, a través de la Ventanilla Digital, su Registro de conformidad con la regla 7.1.2. (…) Los riesgos y consecuencias de perder la Certificación son muy severos, perderían la opción de considerar 36 meses de temporalidad en los insumos (excepto transferencias virtuales) y tendrían que enterar el Impuesto al Valor Agregado en las importaciones temporales bajo la modalidad IMMEX o Deposito Fiscal, tanto de las operaciones nuevas que realicen, como de las que tengan pendiente de pago.

Este trámite de renovación se debe presentar acorde al formato denominado “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia, debiendo declarar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma, esa parte es la sencilla, ya que pueden las empresas pensar que esta todo correcto porque el sistema les permite ingresar la solicitud.

Pero para efectos de la renovación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, el solicitante no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 31 a la fecha de presentación de su certificación y una serie de obligaciones que de manera permanente debe de cumplir el contribuyente, mismas que el personal del SAT revisara al momento de que se encuentre en trámite la solicitud de renovación.

Las empresas con esta prerrogativa deben considerar de manera correcta el cómputo de plazo para ingresar el trámite de renovación mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM), es decir, saber con certeza a partir de cuando ya es procedente ingresarla, con la finalidad de no caer en el supuesto de ingresarla fuera de tiempo, aun cuando se realizara antes del plazo de los 30 días previos al vencimiento, que marca la citada regla.

Por ejemplo; si la vigencia finaliza el 2 de enero de 2018, el trámite de renovación puede ser ingresado entre el 10 de noviembre y el 22 de diciembre de 2017, considerando los días inhábiles en esos meses; y que lo anterior evitará cualquier riesgo que impida tener por renovada la Certificación en la modalidad IVA e IEPS, no obstante que la misma regla advierte que no se deberá contar con saldos vencidos en el Anexo 31, por lo que los interesados en conocer más de este tema pueden contactarme.

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