
IMMEX: AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE REPARACIÓN, REACONDICIONAMIENTO Y REMANUFACTURA, Anteproyecto Reglas de SE
En el portal de la CONAMER fue publicado el día 11 de noviembre y modificado el 6 de diciembre de 2021, el anteproyecto que tiene por objetivo dar a conocer el nuevo “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendría vigencia una vez que sea publicado por el medio de difusión oficial, salvo sus transitorios.
De manera particular, los puntos que se destacan acerca de la autorización especial de las empresas IMMEX para las actividades de reparación, reacondicionamiento y remanufactura son los que se indican a continuación:
I. Concepto de Operación Manufactura o Maquila
El concepto de “Operación de Manufactura o Maquila”, se define como el proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.[1]
Adicionalmente, la regla 3.2.1 de las RCSE amplía el alcance del proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación al incluir a las operaciones de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o, reacondicionamiento, y/o la remanufactura, las cuales se describen como se indican a continuación:
a) Desensamble, el proceso de desmantelamiento o desmontaje de un bien usado que ha perdido su vida útil, o un bien desechado, para transformarlo en partes o componentes individuales. Las partes o componentes resultantes de este proceso, deberán destinarse previa selección y clasificación, a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura.
b) Recuperación de Materiales, el proceso de selección de materiales en forma de partes o componentes resultantes del desensamble que son destinados a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura.
c) Reacondicionamiento, el proceso de reparación, restauración, renovación, mantenimiento, reprogramación u otro que implique una transformación tal, que restablezca el correcto funcionamiento de un bien, sus partes o componentes.
d) Remanufactura, el proceso de manufactura o ensamble de bienes compuestos total o parcialmente de materiales desensamblados, recuperados, reparados o reacondicionados, como una forma de darle una nueva vida útil a partes y piezas que aún son utilizables. Los productos remanufacturados deben cumplir con las mismas expectativas de rendimiento de los productos nuevos.
Cabe destacar, que al indicar las conjunciones “y/o”, se permite que consideren una o más de dos de las actividades señaladas. De manera ejemplificativa, una empresa IMMEX dedicada a la actividad de reacondicionamiento a del sector electrónico importa temporalmente productos electrónicos que se encuentran dañados, por lo que, son sometidos a pruebas para conocer el desperfecto, y posteriormente, son desensamblados y restaurados con piezas de repuesto, reestableciendo el funcionamiento del producto, y seguidamente serán retornados nuevamente al extranjero.
II. Anteproyecto de las RCSE
1. La regla 3.2.1 vigente que amplía el alcance del concepto de operación manufactura o maquila, cambiaría de orden numérico a la regla 3.2.26 de las nuevas RCSE.
2. En la nueva disposición 3.2.26, la SE explica que es modificada para incluir la referencia a la fracción arancelaria 9806.00.08, debido a que las operaciones descritas aplican a dicha fracción arancelaria, quedando la redacción como se indica:
“3.2.26 Para los efectos de la fracción arancelaria 9806.00.08, las operaciones de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o, reacondicionamiento, y/o la remanufactura se entenderán como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.
Entendiéndose como:
I. Desensamble: el proceso de desmantelamiento o desmontaje de un bien usado que ha perdido su vida útil, o un bien desechado, para transformarlo en partes o componente individuales. Las partes o componentes resultantes de este proceso, deberán destinarse previa selección y clasificación, a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura.
II. Recuperación de Materiales: el proceso de selección de materiales en forma de partes o componentes resultantes del desensamble que son destinados a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura.
III. Reacondicionamiento: el proceso de reparación, restauración, renovación, mantenimiento, reprogramación u otro que implique una transformación tal, que restablezca el correcto funcionamiento de un bien, sus partes o componentes.
IV. Remanufactura: El proceso de manufactura o ensamble de bienes compuestos total o parcialmente de materiales desensamblados, recuperados, reparados o reacondicionados, como una forma de darle una nueva vida útil a partes y piezas que aún son utilizables. Los productos remanufacturados deben cumplir con las mismas expectativas de rendimiento de los productos nuevos.”
De la citada modificación, se desprende que la empresa IMMEX industrial que pretenda llevar a cabo las actividades de reparación, reacondicionamiento y remanufactura tendrá que solicitar la autorización especial ante la SE para utilizar la fracción arancelaria que se indica:
FRACCIÓN ARANCELARIA | DESCRIPCIÓN |
9806.00.08 | Mercancías destinadas a procesos tales como reparación, reacondicionamiento o remanufactura, cuando las empresas cuenten con registro otorgado conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía. |
Fuente de información:
https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52574
https://www.tlcasociados.com.mx/immex-anteproyecto-del-nuevo-acuerdo-de-reglas-y-criterios-de-la-se/
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 2, fracción III del Decreto IMMEX.
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