
IMMEX – ALTAS & BAJAS DE DOMICILIO, Anteproyecto Nuevas de Reglas de la SE
En el portal de la CONAMER fue publicado el día 11 de noviembre y modificado el 6 de diciembre de 2021, el anteproyecto que tiene por objetivo dar a conocer el nuevo “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendría vigencia una vez que sea publicado por el medio de difusión oficial, salvo sus transitorios.
De manera particular, los puntos que destacan sobre las “Altas y Bajas de Domicilios” relacionados con el Programa IMMEX son los que se indican a continuación:
- Se modifica el procedimiento de alta de domicilios o establecimientos de empresa IMMEX para simplificar el registro ante la SE. En este sentido, el principal beneficio es que no requerirá una “Fe de Hechos” de acuerdo con las reglas 3.1.1 y 3.2.24 de las RCSE.
- Las empresas IMMEX tiene la obligación permanente de mantener actualizados los domicilios donde mantendrán las mercancías importadas temporalmente, así como dar de baja aquellos que no utilizan.
- En la “Baja de Domicilios”, se anexará un escrito libre dirigido a la DGFCCE en el que se indiquen los motivos de la baja en el Programa IMMEX.[1]
- En relación con el “Alta de Domicilios”, se anexará un escrito libre dirigido a la DGFCCE manifestando lo siguiente:[2]
Requisitos | Descripción |
a) | Detalle el proceso productivo o de servicios a realizar en el domicilio a registrar que contenga la descripción de cada una de las etapas del proceso o servicio, por producto o servicio final a exportar, señalando por etapa: la maquinaria equipo, personal involucrado y duración. |
Manifestación bajo protesta de decir verdad que los datos declarados son ciertos y que no incurrirá por sí o por interpósita persona en actividades que puedan eludir el cumplimiento de las disposiciones contenidas el Decreto IMMEX y demás disposiciones aplicables. | |
b) | Documentación que acredite la legal posesión del o los inmuebles(s) en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX. |
Cuando se presente un contrato de arrendamiento, subarrendamiento o comodato para acreditar la legal posesión del inmueble, se deberá acreditar que estos establecen un plazo forzoso mínimo de un año, que le(s) resta una vigencia de por lo menos once meses a la fecha de presentación de la solicitud, que el inmueble puede ser objeto de subarriendo o comodato de forma parcial o total y que la actividad que se llevará a cabo, concuerda con el uso especificado en el contrato al que se deberá destinar dicho inmueble, anexando los documentos respectivos. | |
c) | En caso de contar con maquinaria y equipo utilizados en los procesos productivos y/o de servicios, según corresponda, documentación que acredite la legal posesión de éstos. |
- Tratándose de las empresas que cuenten con programa IMMEX modalidad industrial, que requieran dar de alta domicilios, únicamente como bodegas o almacenes contratados por terceros, podrán acreditar con un contrato de prestación de servicios de almacenaje con un tercero, siempre que en el mismo se manifieste y acredite lo siguiente:
Requisitos | Descripción |
a) | El objeto del contrato. |
b) | El domicilio donde se prestará el servicio, el cual deberá ser el mismo que el domicilio a dar de alta como bodega en la Ventanilla Digital. |
c) | Que le reste una vigencia de por lo menos once meses a la fecha de presentación de la solicitud, y un plazo forzoso mínimo de un año. |
d) | Que se identifique la ubicación, el área donde se almacenará la mercancía, y la delimitación de la misma. |
Fuente de información:
https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52574.
https://www.tlcasociados.com.mx/immex-anteproyecto-del-nuevo-acuerdo-de-reglas-y-criterios-de-la-se/
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/GUIA_IMMEX_BAJA-IMMEX_20210414-20210414.pdf, febrero 2022.
[2] Cfr. https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/IMMEX_ALTA_DOMICILIO_GUIA-IMMEX_20200128-20200128.20).pdf, febrero 2022.
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