ILEGALIDAD NO INVALIDANTE.- CASO EN EL CUAL SE CONFIGURA RESPECTO AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-69
ILEGALIDAD NO INVALIDANTE.- CASO EN EL CUAL SE CONFIGURA RESPECTO AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con el artículo 51, fracción III y segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la actualización de un vicio de procedimiento está condicionada a que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, de modo que si no reúne esos dos elementos, entonces, se está en presencia de una ilegalidad no invalidante. En este contexto, el segundo párrafo del referido artículo 63 dispone que si durante la fiscalización, a la autoridad le son proporcionados expedientes o documentos relacionados con el contribuyente, entonces, deberán concederle el plazo de quince días para que formule las manifestaciones a que haya lugar. Sin embargo, se estará en presencia de una ilegalidad no invalidante si la autoridad omite cumplir con dicho precepto legal; pero, le da a conocer, en término de la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, los expedientes o documentos en la última acta parcial, ello en atención de que en esa fase de la fiscalización el contribuyente puede realizar las manifestaciones correspondientes y aportar medios de prueba para controvertirlos. De ahí que no tendría ningún efecto reponer la fiscalización para que se otorgue el plazo de quince días aludidos en el citado artículo 63, si el derecho al debido proceso del contribuyente se respetó en la fase entre la última acta parcial y el acta final.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1079/15-16-01- 5/2296/16-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de marzo de 2017, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 20 de abril de 2017)
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