IDONEIDAD DE LA PRUEBA. FACULTAD PARA DETERMINARLA
Last Updated on diciembre 4, 2017 by TLC ASOCIADOS
De la interpretación concatenada de los artículos 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquel, se advierte que el juzgador goza de amplia libertad para valorar las pruebas aportadas por las partes en el juicio. Consecuentemente es el Juzgador quien tiene la facultad de calificar y determinar la idoneidad de una prueba aportada en juicio.
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-467
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4346/09-07-01-8/193/11-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de junio de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretaria: Lic. Rossina Montandon Spinoso. (Tesis aprobada en sesión de 23 de junio de 2011) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 102
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