Identificadores relacionados con la aplicación de Preferencias Arancelarias de los TLC’s
En la praxis aduanera es requerido que en los trámites aduanales se declaren ciertas claves de identificadores con motivo de aplicar un tratamiento arancelario preferencial para las mercancías, o bien, para proporcionar mayores datos relevantes relacionados con las certificaciones o declaraciones de origen conforme a los Acuerdos y Tratados de Libre Comercio que tiene celebrado nuestro país.
En este espacio conoceremos algunos supuestos en los cuales se exige la declaración de ciertos identificadores en las operaciones de comercio exterior, tal como se expone a continuación.
De manera particular, la regla 3.1.11 de las RGCE para 2023 dispone que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional destinándolas a cualquier régimen aduanero bajo trato arancelario preferencial de los Acuerdos o Tratados de Libre Comercio suscritos por nuestro país, utilizando las claves de los identificadores “AL” y “TL” deberán asentar la clave del identificador “PO” y “EO”.
Por ejemplo, se elabora un trámite aduanal de importación definitiva con clave de pedimento “A1” para mercancías originarias de Brasil sobre las cuales se pretende de gozar el arancel preferencial del Acuerdo de Complementación Económica 55, debido a que se cuenta con un certificado de origen expedido por la autoridad competente, por lo tanto, será necesario asentar en dicho documento el identificador “AL” con el complemento 1: ACE55 y en el complemento 2: BRA, tal como lo establece Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2023.
En otro escenario, al realizar una operación de importación temporal con clave de pedimento “IN” para mercancías originarias de EUA, y al momento de aplicar un arancel preferencial del T-MEC, puesto que se cuenta con la certificación de origen, será necesario asentar en dicho documento el identificador “TL” con su complemento “USA” en los términos del citado apéndice.
Clave del Identificador Nivel Supuestos de Aplicación Complemento 1 Complemento 2 Complemento 3
TL – MERCANCÍA ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO P Declarar una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado suscrito por México. Clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, Parte del Tratado suscrito por México, de conformidad con el Apéndice 4. ALP.- Acuerdo de la Alianza del Pacífico.
TIP.- Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. Declarar el Certificado de Origen cuando se declaren mercancías originarias de la Alianza del Pacífico.
Aunado a lo anterior, como se menciona en esta disposición, es indispensable declarar adicionalmente los identificadores con las claves “PO” y “EO” en los términos del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2023.
Desde la incorporación del identificador “PO”, la autoridad aduanera cuenta con mayores elementos para detectar inconsistencias en la información de las operaciones de comercio exterior, debido a que vincula la mercancía originaria de Acuerdo o Tratado que goza un trato arancelario preferencial con los datos del proveedor de dicha mercancía.
Tomando como referencia el ejemplo anterior, de la operación de importación temporal con clave de pedimento “IN”, es obligatorio declarar a nivel partida el identificador “PO” al tratarse de una operación de importación, además deberá asentarse en el complemento 1, el importe del valor en aduana de la mercancía, y en el complemento 2, anotar los datos del nombre, denominación o razón social del proveedor.
Clave del Identificador Nivel Supuestos de Aplicación Comple- mento 1 Complemento 2 Comple-mento 3
PO – PROVEEDOR DE ORIGEN P Declarar en operaciones de importación los datos del proveedor de origen de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte. Valor en aduana de la mercancía. Nombre del proveedor en el país de origen de la mercancía (declarar los primeros 50 caracteres). No asentar datos. (Vacío).
Por cuanto al identificador “EO”, esta clave fue agregada recientemente en la Cuarta Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2023 y sus Anexos, publicados en los DOF del 30 de octubre y 2 de noviembre de 2023. Sin embargo, conforme al Tercer Transitorio de esta resolución de modificaciones, los cambios que sufrió la regla 3.1.11, el identificador “PO” y la adición de la clave “EO” entrarán en vigor el 29 de diciembre de 2023.
En este sentido, ahora será requerido declarar del pedimento el identificador “EO”, el cual está relacionado con el certificado o certificación de origen expedido por el productor, exportador, importador, o la autoridad aduanera conforme a la regulación de los acuerdos o tratados internacionales. Por ejemplo, el artículo 5.2, numeral 1 del T-MEC señala que: “Cada Parte dispondrá, que un importador podrá hacer una solicitud de trato arancelario preferencial, basada en una certificación de origen llenada por el exportador, productor o importador”, por consiguiente, la autoridad aduanera conocerá anticipadamente quien emitió dicho documento.
Continuando con el ejemplo, con base en el trámite mencionado, si en la operación de importación temporal con clave de pedimento “IN” se cuenta con una certificación de origen expedida por el exportador de que las mercancías de EUA son originarias conforme a las reglas de origen del T-MEC, deberá asentarse a nivel partida del pedimento el identificador “EO” y en el complemento 1, la clave “1” (Productor/ Exportador).
Clave del Identificador Nivel Supuestos de Aplicación Complemento 1 Complemento 2 Complemento 3
EO – EMISOR DEL CERTIFICADO DE ORIGEN P Declarar en operaciones de importación, el carácter del sujeto que certifica el origen de la mercancía, cuando se aplique trato arancelario preferencial al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte. Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1. Productor/ Exportador.
2. Importador.
3. Autoridad Extranjera. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío).
Por otro lado, se otorgan facilidades para ciertas operaciones aduaneras que serán exceptuadas de la declaración de los identificadores “PO” y “EO”, tal es caso de la extracción de depósito fiscal y transferencias virtuales de la industria automotriz (claves de pedimentos F2, F3, V3 y V4), trámites con pedimento complementario (clave de pedimento CT), y el tránsito interno e internacional de mercancías (claves de pedimentos T3, T6, T7 y T9). Tampoco será requerido cuando se utilice el código genérico “00000000” del régimen de tránsito de mercancías, o bien, de los procedimientos simplificados que utilicen el código que inicia con “99”, así como cuando se trate de las fracciones arancelarias del Capítulo 98 de la TIGIE con independencia del régimen aduanero aplicable.
Es importante tomar en cuenta que de acuerdo con los numerales 21 y 22 del Anexo 19 de las RGCE para 2023, se consideran que los identificadores / claves son un dato que altera la información estadística. En consecuencia, si el campo es llenado en forma incorrecta podrá ser sancionado de conformidad con las disposiciones aduaneras, aunque es factible que se comentan otras infracciones aduaneras, por ejemplo, en el caso de que los certificados o certificaciones de origen se encuentren llenadas de manera incorrecta.
Bajo este supuesto, la fracción III del artículo 184 de la Ley Aduanera señala que cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes: presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores (los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras), con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato siempre que se altere la información estadística. Por consiguiente, será aplicable la sanción establecida en la fracción II del artículo 185 del mismo ordenamiento, equivalente a $2,330 a $3,310 por cada documento.
Por último, los actores del comercio exterior deben implementar controles adicionales en los trámites aduanales sobre la declaración del nuevo identificador “EO” y sus respectivos complementos en los pedimentos, así como revisar y conservar en el expediente de comercio exterior el certificado o certificación de origen de las mercancías que gozan trato arancelario preferencial de los acuerdos o tratados comerciales, todo ello con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior, y de esta manera estar preparados ante cualquier acto de fiscalización.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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