IDENTIFICACIÓN DE PROVEEDORES EXTRANJEROS
IDENTIFICACIÓN DE PROVEEDORES EXTRANJEROS
La Declaración Incorrecta en las Operaciones Aduaneras
En el presente conoceremos las implicaciones de las operaciones aduaneras vinculadas con la cancelación de los padrones de importadores o sectoriales, sanciones aduaneras administrativas, económicas y penalidades que pueden surgir al declarar incorrectamente los datos de los proveedores extranjeros en las operaciones de comercio exterior, lo cual afecta severamente en la operación de las empresas importadoras.
Para comenzar con la temática, es importante identificar que dentro la estructura de una organización empresarial, participan diferentes áreas o departamentos en donde cada uno de ellos tiene diversas actividades que se interrelacionan entre sí. Por ejemplo: las áreas de compras, finanzas, ingenierías, logística o departamento de importación o exportación, y de producción, etc.
En términos generales, en una operación de comercio exterior el departamento de ingeniería realiza la requisición de materia prima para someterla a un proceso de producción, el departamento de compra efectúa la adquisición de las mercancías seleccionando uno o varios de sus proveedores extranjeros, el departamento de logística y/o importaciones y exportaciones da seguimiento puntual al tránsito de las mercancías, seleccionando los medios de transporte adecuados para el cruce de las mismas, así como encargarse de todos los trámites aduanales y permisos relacionados con el despacho aduanero, por último el departamento de finanzas o contabilidad realiza el pago a los proveedores por la adquisición de las mercancías. Por lo anterior, es importante respondernos las siguientes interrogantes:
¿Conoce a sus proveedores en el extranjero?, ¿Sabe dónde se encuentra localizado su domicilio o sucursales?, ¿El proveedor se encuentra registrado ante la autoridad hacendaría en el país?, ¿El domicilio que utiliza en sus operaciones es el domicilio fiscal registrado ante la autoridad?, ¿Sabe si tiene más de un domicilio registrado ante la autoridad hacendaría?, ¿El proveedor ha realizado algún cambio de domicilio fiscal?, ¿Tiene un comprobante público proporcionado por el proveedor donde se encuentre declarado el domicilio fiscal ante la autoridad extranjera?, ¿El proveedor extranjero cumple con sus obligaciones fiscales en el país de residencia?
De igual manera, es de suma importancia dar respuesta a las preguntas anteriores, en otras palabras, es necesario contar con información confiable del nombre o razón social de los proveedores en el extranjero, así como del domicilio fiscal y/o sucursales que tenga registradas ante la autoridades hacendarias del país, debido que la citada información se declara en los trámites aduanales, por lo que la declaración incorrecta genera un impacto negativo en la organización de las empresas que se dedican a las actividades de comercio exterior, mismas que conoceremos a continuación:
1.- Suspensión del Padrón de Importadores.-
En relación con la suspensión del Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, la fracción X de la Regla 1.3.3 de las RGCE 2018, dispone que procederá la suspensión en cuando:
“El nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, en la factura o documento equivalente presentado y transmitido, conforme a los artículos 36-A, 37-A y 59-A, de la Ley, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero; destinatario o comprador, en el extranjero.”
Esta causal de suspensión es considerada como una conducta grave realizada por parte del contribuyente, por lo que la autoridad aduanera toma la medida cautelar de suspender de forma inmediata el Padrón de Importadores correspondiente. En este sentido, cuando la Administración Central de Investigación Aduanera de la Administración General Aduanera, tenga conocimiento de que se incurrió en esta causal de suspensión, notificará dentro del plazo de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón Tributario u otros medios electrónicos.
Para dar solución a esta problemática, los contribuyentes que hayan sido suspendidos en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán solicitar se deje sin efectos la suspensión inmediata, cumpliendo los requisitos señalados en el “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, Regla 1.3.4, primer párrafo”. El citado trámite se realiza de forma electrónica a través del Portal del SAT (www.sat.gob.mx).
2.- Embargo Precautorio de Mercancías.-
En cuanto a este punto, la fracción VI del artículo 151 de la Ley Aduanera señala que las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los siguientes casos:
“Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere el artículo 37-A, fracción I de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero”.
Cabe mencionar que para esta hipótesis se requerirá una orden emitida por la autoridad aduanera competente en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, o verificación de mercancías en transporte. Adicionalmente, el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el citado Reglamento.
3.- Infracciones y Sanciones Aduaneras.-
Otro aspecto relevante motivo de análisis son las infracciones y sanciones que establece la Ley Aduanera, en donde por un lado, tenemos las operaciones aduaneras, y por el otro, las relacionadas con la información y documentación que se presenta.
A. Infracciones Vinculadas con las Operaciones.-
En este sentido, el artículo 176, fracción XI de la Ley Aduanera, estipula que se comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: “Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere el artículo 37-A, fracción I de la presente Ley, considerando en su caso el acuse de referencia declarado, sean falsos o inexistentes; o cuando en el domicilio señalado no se pueda localizar al proveedor o importador.”
En consecuencia se impondrá una de multa del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías de conformidad con el artículo 178, fracción X del mismo ordenamiento jurídico.
B. Infracciones Vinculadas con la Información y Documentación.-
Asimismo, el artículo 184, fracción XIII de la misma norma, dispone que cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes: “Transmitan y, en su caso, presenten el pedimento que ampare la mercancía que importen, omitiendo el nombre, denominación o razón social o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador, considerando en su caso el acuse correspondiente.”
Por la comisión referida en esta hipótesis, se impondrá una multa de $1,290.00 a $2,570.00 por cada pedimento, en términos de la fracción XII del artículo 185 de la Ley Aduanera y el Anexo 2 de las RGCE para 2018.
- Acuse de Valor (COVE).
Aunado a lo anterior, el artículo 184-A, fracción I de este ordenamiento, señala que son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación, a que se refieren los artículos 20, fracción VII y 59-A de esta Ley, las siguientes: “Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización”. Para este supuesto se aplica la sanción de una multa de $20,510.00 a $34,190.00, de conformidad con la fracción I del artículo 184-B de la Ley Aduanera.
En este sentido, la fracción I de la regla 1.9.21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, consideran como información relativa al valor de la mercancía y demás datos relacionados con su comercialización, así como la relacionada con la descripción e identificación individual, entre otros, los siguientes datos:
- Datos del proveedor: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.
- Datos del destinatario: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.
- Datos del comprador: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate, esta información sólo deberá declararse cuando el comprador sea persona distinta del destinatario.
- Equiparable de Contrabando.-
Por último, el artículo 105 Código Fiscal de la Federación establece que será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien se encuentre dentro las siguientes hipótesis:
“XII. Señale en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando estos datos sean falsos; cuando el domicilio fiscal señalado no corresponda al importador, salvo los casos en que sea procedente su rectificación; se señale un domicilio en el extranjero donde no se pueda localizar al proveedor o cuando la información transmitida relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de mercancías deriven de una factura falsa.”
“XIII. Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada”
“No será responsable el agente o apoderado aduanal si la inexactitud o falsedad de los datos y la información de los documentos provienen o son suministrados por un contribuyente, siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.”
De todo lo anterior, se advierte que el desconocimiento de la información de los proveedores extranjeros de mercancías, en particular los datos del nombre o razón social de la empresa, y el domicilio fiscal y/o sucursales, puede constituir una serie de ilícitos aduaneros que tienen un impacto negativo en las operaciones de comercio exterior afectando severamente la cadena de suministro de la organización.
En suma, es de gran importancia que los actores de comercio exterior implementen mejores prácticas comerciales con el objetivo de identificar, verificar y controlar a los proveedores extranjeros con el propósito de evitar la suspensión del padrón de importadores, así como incurrir en las demás infracciones, sanciones y delitos que establece la normatividad en materia aduanera.
Por ejemplo, una buena práctica es que aquellos proveedores extranjeros ubicados en los Estados Unidos de América, aunque puede ser aplicado en otros países, es solicitar copia del Formato W9 “Solicitud y Certificación del Número de Identificación del Contribuyente” emitido por el Servicio de Impuestos Internos del Departamento del Tesoro (Internal Revenue Services, Departament of the Treasury), incluso puede requerirse el Certificado de Estatus (Certificate Of Status) del Estado, además de realizar visitas donde se encuentra ubicado el proveedor en el país mencionado.
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