
Hecho Notorio: Utiliza las sentencias publicadas en sitios oficiales como antecedente para resolver una controversia
Si tienes una controversia con la autoridad, te encuentras en un procedimiento, litigio y conoces la existencia de un criterio o sentencia que resuelve un asunto o hechos similares, puedes invocarlo y solicitar su aplicación.
¿Qué es un hecho notorio?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido al hecho notorio como aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo.
Desde el punto de vista jurídico, al hecho notorio se le conoce como cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión, esto es, un precedente.
Ejemplo de un hecho notorio:
Para dar un ejemplo de un hecho notorio como algo que es conocido por personas del mismo medio el cual al ser cierto e indiscutible es considerado por las personas como un acontecimiento real, se propone mencionar la enfermedad por COVID-19, misma que no obstante la Organización Mundial de la Salud (OMS) fue notificada por primera vez en Wuhan, China el 31 de diciembre de 2019, y se fue expandiendo a otros países europeos hasta llegar a América y Latinoamérica, siendo el 17 de febrero de 2020 que se sucedió el primer caso en México, fue a partir de ese momento que muchas personas comenzaron a tomar medidas de seguridad y distanciamiento social debido al aumento en los contagios, siendo ya un hecho notorio por la OMS la existencia y propagación del virus, el 11 de marzo de 2020 decide declarar que existe una pandemia por COVID-19.
Derivado de lo anterior, es que en el territorio nacional muchas empresa y escuelas comenzaron a tomar medidas de seguridad como el teletrabajo, ya que era un hecho notorio la existencia de la enfermedad por COVID-19, ello aun y cuando fue hasta el 30 de marzo de 2020, que la Secretaría de Salud emitió el comunicado para que se suspendieran las actividades no esenciales.
¿Qué puede considerarse como un hecho notorio desde el punto de vista jurídico?
Puede considerarse como un hecho notorio la ley, el reglamento, las normas de carácter general publicados en el Diario Oficial de la Federación o en las publicaciones oficiales de cada una de las entidades federativas, las versiones electrónicas de las resoluciones publicadas en el módulo de sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), en el caso del Poder Judicial de la Federación, o en alguna otra base de datos similar de los demás órganos jurisdiccionales federales o locales.
¿Quién puede invocar un hecho notorio?
Un hecho notorio puede ser invocado por las partes o por los juzgadores en un juicio.
Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿cuándo se considera que es un Hecho Notorio una situación?
Según lo resuelto en algunas ejecutorias se desprende que se considera un hecho notorio al momento de resolver una controversia cuando:
a) Están plenamente acreditados.
b) Concurran una pluralidad y variedad de indicios.
c) Tengan una relación con el hecho ilícito y su agente.
d) Tengan armonía o concordancia.
e) Cuando el enlace entre los indicios y los hechos constitutivos del ilícito se ajuste a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia.
f) Cuando se eliminen hipótesis alternativas.
g) Cuando no exista contradicción.
¿Por qué es importante citar hechos notorios en los Juicios?
Si tienes abierto un juicio y tienes conocimiento que en uno diverso se resolvió una controversia de manera favorable y en el mismo sentido a tus intereses, es importante que le proporciones al juzgador el hecho notorio para que pueda considerarlo al momento de emitir la sentencia, y de actualizarse todos los supuestos, resuelva en el mismo sentido.
Como ejemplo de lo anterior, en un juicio podemos mencionar el hecho notorio publicado a través de la sentencia emitida en el Juicio de amparo indirecto 205/2020-4C por el Juez Sexto de Distrito en el estado de Sinaloa, en la que se resolvió:
Conceder el amparo solicitado por el contribuyente quejoso para el efecto de suspender el plazo que tenía la autoridad para ejercer facultades de comprobación, ello a partir de que se emitió el acuerdo por parte de la Secretaría de Salud en el que se reconoció un riesgo a la salud por COVID-19 publicados el 30 y 31 de marzo y 21 de abril de 2020, el sector privado debía suspender inmediatamente las actividades no esenciales con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad, así como para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
Para lo anterior, el quejoso en el juicio acreditó:
– Que según su acta constitutiva no tenía una actividad esencial por lo que debía de suspender actividades a partir del 30 de marzo de 2020, conforme a lo publicado por la Secretaría de Salud.
– Que derivado de la visita estaba obligada a tener abiertas sus instalaciones poniendo en riesgo la salud de sus trabajadores.
-Que en esas consideraciones la autoridad debió de abstenerse para continuar con sus facultades, violando el derecho a la Salud al no haber hecho.
– Que el hecho de que en el acuerdo emitido por la Secretaría de Salud se haya considerado la recaudación como actividad esencial, las facultades de comprobación no lo eran.
Luego entonces, es evidente que quien cumpla con los supuestos señalados anteriormente, y se encuentre en dichas circunstancias, puede solicitar la observación como hecho notorio ante Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa.
Por otro lado, respecto de la aplicación de hechos notorios para las autoridades administrativas se deberá tomar en consideración la publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, o bien la gaceta o periódico oficial de cada Entidad Federativa, sobre leyes, decretos y reglamentos, por ejemplo:
Las autoridades administrativas debieron dar observancia a lo publicado por la Secretaría de Salud, en los decretos publicados los días el 30 y 31 de marzo y 21 de abril de 2020, en donde se conminaba a la población para suspender inmediatamente las actividades no esenciales con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad, así como para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional y, en ese sentido, suspender las actividades no esenciales que estaba ejerciendo como lo es el ejercicio de facultades de comprobación, máxime que así se lo permitía el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de una causa de fuerza mayor.
En suma, hay situaciones y criterios que pueden tener aplicación en un procedimiento administrativo o judicial para apoyar un hecho, situación o postura, el cual como se ha señalado no requiera una prueba específica, dado toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo.
Criterios de apoyo:
Registro digital: 2022122, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Común, Tesis: I.9o.P.16 K (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 78, Septiembre de 2020, Tomo II, página 923, Tipo: Aislada
HECHOS NOTORIOS. LA FACULTAD DEL JUZGADOR DE AMPARO PARA INVOCARLOS DEBE SER EJERCIDA CON RAZONABILIDAD Y LIMITARSE A CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS DE CONOCIMIENTO ACCESIBLE, INDUBITABLE Y SOBRE EL CUAL NO SE ADVIERTA DISCUSIÓN.
Registro digital: 2019090, Instancia: Plenos de Circuito, Décima Época, Materias(s): Común, Tesis: PC.VII.L. 1 K (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo III, página 2027, Tipo: Aislada
HECHO NOTORIO. LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL PLENO DE CIRCUITO O POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE SU ADSCRIPCIÓN.
Época: Décima Época, Registro: 2004949, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2, Materia(s): Civil, Tesis: I.3o.C.35 K (10a.), Página: 1373
PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.
Registro digital: 174899, Instancia: Pleno, Novena Época, Materias(s): Común, Tesis: P./J. 74/2006, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Junio de 2006, página 963, Tipo: Jurisprudencia
HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO.
Lo anterior tiene fundamento en las siguientes disposiciones
Código Federal de Procedimientos Civiles
ARTÍCULO 88.- Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
ARTÍCULO 50.- Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.
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