
Generalidades y obligaciones especiales del Operador Económico Autorizado: Parte I
En el presente conoceremos algunos aspectos generales sobre el Operador Económico Autorizado, las obligaciones en materia de avisos que deben presentar las empresas para mantener activa la certificación, así como del proceso de requerimiento de información.
I. Generalidades del OEA
La normatividad aduanera nacional no define la figura del Operador Económico Autorizado, por su acrónimo OEA, sin embargo, en el ámbito internacional se describe como una parte involucrada en el movimiento internacional de mercancías cualquiera que sea su función, que ha asumido o en nombre de una Administración de Aduanas nacional y que cumple con las normas de la OMA o normas equivalentes de seguridad de la cadena logística. Los OEA pueden ser fabricantes, importadores, exportadores, agentes aduaneros, transportistas, agentes de grupaje de carga, intermediarios, operadores de puertos, aeropuertos o terminales, operadores de transporte integrado, operadores de almacenes, distribuidores o transitarios.
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