GENERAL
VII-P-2aS-1062
IMPORTACIÓN TEMPORAL. SI NO SE REALIZA LA LABOR AUTORIZADA EN EL DOMICILIO REGISTRADO EN EL PROGRAMA O NO SE ENCUENTRA AL PARTICULAR, NO SE PUEDE CONTINUAR CON ESA ACTIVIDAD.- Si con
base en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora, y de Servicios de Exportación, la Secretaría de Economía autorizó a un particular un programa de importación temporal, con el objeto de realizar una actividad específica y para tal efecto se registra un domicilio; entonces, dicha autoridad puede practicar una visita de verificación para comprobar el desarrollo de la actividad autorizada en dicho domicilio. Por lo tanto, si de esa visita se tiene conocimiento de que en ese lugar se encuentra una empresa distinta al particular autorizado y/o no se ubica la mercancía de su propiedad, se puede dar inicio al procedimiento de cancelación por infringir lo dispuesto por el referido Decreto y por ello cancelar el programa autorizado, lo que implica que el particular en cuestión se encontrará impedido a llevar a cabo la importación temporal que originalmente le fue concedida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 507/14-06-03- 3/473/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de mayo de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez
(Tesis aprobada en sesión de 27 de octubre de 2016)
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC