GENERAL VII-CASR-2ME-8
GENERAL
VII-CASR-2ME-8
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. DURANTE SU TRAMITACIÓN, LA POSESIÓN DE BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN EL DOMICILIO DE UNA PERSONA, HACE PRESUMIR SU PROPIEDAD, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.-
Conforme al principio general del Derecho Civil, la posesión de un bien mueble hace presumir su propiedad, el cual está reconocido expresamente en los artículos 798 y 802 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente a los juicios que se tramitan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como lo permite el artículo 1°, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Ahora bien, si durante la tramitación del procedimiento administrativo de ejecución se embargan los bienes muebles que se ubiquen en el domicilio de un tercero distinto del contribuyente, el cual fue domicilio de este último, el referido tercero no se encuentra obligado a probar la propiedad de los bienes muebles respectivos, con documentación que reúna requisitos fiscales, pues este último al ser el poseedor del inmueble, goza de la presunción de ser a su vez, poseedor de los muebles que se hallen en él; y, por tanto, su propietario. En consecuencia, no corresponde al tercero que habita un inmueble probar la propiedad de los bienes muebles que se hallen en él, aun cuando dicho in- mueble haya sido habitado por el deudor, con prueba alguna.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31004/15-17-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de abril de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Sergio Martínez Rosaslanda.- Secretaria: Lic. María Beatriz Vargas Islas.
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