
¿Gastos a favor de un tercero son deducibles?
Todo gasto para que sea deducible tiene que contar con ciertos requisitos fiscales, algunos de ellos es que sean estrictamente indispensables, que sean pagados de cualquier forma excepto en efectivo, tales requisitos se encuentran establecidos en el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero ¿qué pasa con los gastos que efectúa un tercero? ¿éstos son deducibles?
Un pago a cuenta de terceros consiste en las operaciones realizadas entre el contribuyente y un tercero, este es un acto que trasciende en el patrimonio del contribuyente, razón por la cual debe existir evidencia que sustente tal situación, incluida la relativa a que la transmisión de recursos a aquellos con una finalidad y que efectivamente estos efectuaron la erogación respectiva.
En el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la fracción I, se establece que los gastos deben de ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente y estos puedan ser deducibles; en otro sentido en la fracción XI de este artículo se establece que los gastos destinados a la previsión social son deducibles siempre y cuando estos sean otorgados de forma general a todos los trabajadores.
Por otra parte, en el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en la fracción V se establece que en cuestión de viáticos NO serán deducibles si quien los realiza no tiene relación laboral con el contribuyente o estén prestando servicios profesionales.
De lo anterior, se desprende que no son erogaciones estrictamente indispensables aquellas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción.
Cabe hacer mención que en el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establecen aquellos que no son deducibles, es importante tenerlos en consideración.
Fuentes
- ANEXOS 1, 3, 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en la edición vespertina del 27 de diciembre de 2021. 6/ISR/NV
- Ley del Impuesto Sobre la Renta artículo 27 y 28
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In order to be deductible, all expenses must meet certain tax requirements, some of which are that they are strictly indispensable, that they are paid in any form except in cash, such requirements are established in article 27 of the Income Tax Law, but what happens with expenses done by a third party? are they deductible?
A payment on account of third parties consists of the operations carried out between the taxpayer and a third party, this is an act that affects the taxpayer’s assets, for which reason there must be evidence to support such situation, including the evidence that the transfer of resources to those for a purpose and that they actually made the respective disbursement.
Article 27 of the Income Tax Law, in section I, establishes that expenses must be strictly indispensable for the purposes of the taxpayer’s activity and may be deductible; in another sense, section XI of this article establishes that expenses for social welfare are deductible as long as they are generally granted to all employees.
On the other hand, Article 28 of the Income Tax Law, Section V, establishes that travel expenses are NOT deductible if the person who pays them does not have an employment relationship with the taxpayer or is rendering professional services.
Therefore, it is understood that expenditures are not strictly indispensable when there is no employment relationship or professional services rendered between the person in favor of whom such expenditures are made and the taxpayer who intends to deduct them.
It is worth mentioning that Article 28 of the Income Tax Law establishes those that are not deductible, and it is important to take them into consideration.
SOURCE
- Annexes 1, 3, 5 y 7 of the Miscellaneous Tax Resolution for 2022, published in the evening edition of December 27, 2021. 6/ISR/NV
- Income Tax Law, articles 27 and 28
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