GARANTÍAS EN LAS IMPORTACIONES TEMPORALES DE MERCANCÍAS SENSIBLES PARA EMPRESA IMMEX
INCORPORACIÓN DE GARANTÍAS EN LAS IMPORTACIONES TEMPORALES
DE MERCANCÍAS SENSIBLES PARA EMPRESA IMMEX
El periodo de 2018 cerrará con posibles cambios relevantes en materia de regulaciones aduaneras no arancelarias dirigido para las empresas que cuentan con Programa IMMEX por parte de la Secretaría de Economía, además de contar o no con autorización del Registro de Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS que emite el Servicio de Administración Tributaria. En esta ocasión, abordaré el tema de los anteproyectos publicados por COFEMER[1] relacionados con la autorización de garantías para las mercancías consideradas como sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX.
I. ANTECEDENTES DE LA REFORMA AL DECRETO IMMEX 2016.
Recordemos que el día 6 de enero de 2016 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, que de acuerdo con el primer transitorio se estableció una vacatio legis para su entrada en vigor. En este sentido, la aplicación se implementó en dos partes: la primera es la que fue decretada para entrar en vigor 30 días naturales a su publicación, la cual se cumplió el pasado 5 de febrero de 2016; y la segunda parte, es la referente al artículo 5, derogación de la fracción II y adición de la fracción IV y los sectores sensibles regulados en el Anexo II, incisos D), E) y F) del Decreto IMMEX.
No obstante, el día 12 de diciembre de 2016 fue implementado el procedimiento para importar temporalmente mercancías sensibles del Anexo II al amparo del Programa IMMEX mediante el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, el cual tuvo vigencia el día 26 de enero de 2017.
Sin embargo, continúa pendiente la publicación del procedimiento del Esquema de Garantías, mismo que se encuentra regulado en el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX que a la letra indica los siguiente: “IV.- El esquema de garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto, así como las relativas al Programa en cualquiera de sus modalidades.”
Del precepto jurídico anterior, se advierte que existen diversos requisitos exclusivos para mercancías consideradas como sensibles por parte de la Secretaría de Economía. En particular, el supuesto de la fracción IV es la que norma la implementación del esquema de garantías para las mercancías reguladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, sobre cual se han dado a conocer los anteproyectos en COFEMER que establecen el mecanismo de obtención y las excepciones para empresas que actualmente cuentan o no con el Registro de Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Certificación de IVA e IEPS, así como para aquellas IMMEX que tiene un Garantía del Interés Fiscal autorizada por el SAT.
II. MERCANCÍAS SENSIBLES DEL RÉGIMEN TEMPORAL.
Actualmente, la regla 3.3.1 de las RCSE considera mercancías sensibles todas aquellas restringidas para el Decreto IMMEX indistintamente del producto terminado que sea elaborado. De esta manera, el citado dispositivo indica a la letra: “Las disposiciones establecidas en el presente capítulo aplicarán a las empresas con Programa IMMEX que pretendan realizar la importación temporal y el retorno de las mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, independientemente del bien final a producir.”
Ahora bien, derivado de la publicación de las RGCE para 2018, y vigente en el periodo 2017, la regla 7.1.2, segundo párrafo, rubro B, incorpora esta obligación al decir que deben cumplir requisitos adicionales las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 de las RGCE.
A. Mercancías Restringidas del Anexo I del Decreto IMMEX.
Hoy en día, existen 21 fracciones arancelarias consideradas como mercancías prohibidas, o mejor dicho mercancías restringidas, que no pueden introducirse al régimen de importación temporal de empresas IMMEX de conformidad con el artículo 4, penúltimo párrafo del Decreto IMMEX, que dispone que: “No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto, salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría publique el Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto en el que determine lo procedente en relación a la importación de dichas mercancías y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales. Para lo establecido en este párrafo, la Secretaría tomará en cuenta la información disponible de las autoridades competentes en la materia.”
ANEXO I – RESTRINGIDAS |
FRACCIONES |
§ AZUCAR Y CONFITES. (Cap. 17, 18 y 21) |
14 |
§ ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS (Cap. 22) |
4 |
§ NEUMÁTICOS USADOS (Cap. 40) |
2 |
§ ARTÍCULOS DE PRENDERÍA (Cap. 63) |
1 |
TOTAL |
21 |
- Mercancías Restringidas del Anexo II del Decreto IMMEX.
Adicionalmente, se contemplan 1,931 fracciones arancelarias sensibles. En particular, el artículo 5, fracción I del mismo Decreto, establece que: “la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente: I. Los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en el Anexo II del presente Decreto, así como las que establezca la Secretaría mediante Acuerdo, las cuales se sujetarán a lo que se disponga en dicho Anexo.”
ANEXO II – SECTORES RESTRINGIDOS | FRACCIONES |
§ A – SECTOR AZUCARERO. (Cap. 17, 18 y 21) |
14 |
§ B – SECTOR ACERO. (Cap. 72 y 73) |
384 |
§ C – SECTOR TEXTIL Y CONFECCIÓN. (Cap. 50 al 63) |
1,424 |
§ D – SECTOR ALUMINIO. (Cap. 76) |
85 |
§ E – DESPERDICIOS. (Cap. 71, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81)
Oro, Cobre, Níquel, Aluminio, Plomo, Cinc y Estaño. |
11 |
§ F – TABACO Y SUCEDÁNOS (Cap. 24) |
13 |
TOTAL |
1,931 |
Cabe mencionar, que aún no ha sido consideradas las 15 fracciones arancelarias de Apartado G que contempla a los sectores del cobre y el plomo, mismas que fueron consideradas en el anteproyecto del 25 de octubre de 2018.
B. Mercancías Restringidas en las RCSE.
Adicionalmente, existen 3 fracciones arancelarias sensibles de conformidad con la regla 3.3.2., de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía, la cual señala que: “para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, las mercancías adicionales a las establecidas en el Anexo II de dicho Decreto, son las contenidas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento.”
ANEXO 3.3.2 RCSE – RESTRINGIDAS |
FRACCIONES |
§ DESPERDICIOS DE NEUMÁTICOS.
Cortada diametralmente desde la capa de rodamiento hasta el recubrimiento hermético conforme a la regla 3.3.4 RCSE.[2] |
3 |
TOTAL |
3 |
C. Mercancías Restringidas en el Anexo 28 de las RGCE.
Por cuanto a la regla 7.1.2 de las disposiciones generales de comercio exterior, únicamente hace referencia a las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 de las RGCE, que regula el sector textil y confección.
ANEXO 28 RGCE |
FRACCIONES |
§ Fracciones de telas. (Cap. 52 al 55) |
95 |
§ Fracciones de productos confeccionados. (Cap. 61 al 63) |
127 |
TOTAL |
222 |
D. Mercancías Restringidas en el Anexo 29 de las RGCE.
El 20 de septiembre de 2018 se dio a conocer en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018” en donde se adiciona la regla 4.3.22 de las RGCE otorgando certeza jurídica a los importadores al homologar las restricciones del artículo 108 sexto párrafo de la Ley Aduanera, así como indicar que las fracciones arancelarias del Anexo 29 de las RGCE para 2018 serán los productos petrolíferos que no podrán destinarse al régimen temporal para las empresas IMMEX.
El Anexo 29 es denominado “Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico” de las RGCE para 2018, donde se contemplan 16 fracciones arancelarias de los Capítulos 27 y 38 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, tal como se indica a continuación:
Fracción |
Fracción Arancelaria |
Fracción Arancelaria |
Fracción Arancelaria |
2710.12.01 |
2710.12.10 | 2710.19.08 | 2710.20.01 |
2710.12.03 |
2710.12.91 |
2710.19.09 |
2711.12.01 |
2710.12.08 | 2710.12.99 | 2710.19.10 |
2711.19.01 |
2710.12.09 | 2710.19.05 | 2710.19.91 |
3826.00.01 |
En este contexto, es dable interpretar que únicamente son controladas las 1,931 fracciones arancelarias del II Decreto IMMEX, más las 222 fracciones arancelarias sensibles del Anexo 28 de las RGCE, por lo que se omite a las contempladas en el Anexo 3.3.2 de las RCSE, por lo que estas no serían materia de autorización para el Servicio de Administración Tributaria.
Por lo anterior, las empresas IMMEX deben llevar a cabo el procedimiento para autorización de fracciones sensibles que se establece en el Anexo 1-A de las RGCE, Ficha de Trámites de Comercio Exterior, “93/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo)”.
III. DECLARACIÓN DEL IDENTIFICADOR “GI”.
El día 18 de diciembre de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través de la Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018” para entrar en vigor el 1 de enero de 2018, salvo las reservas del transitorio.
Seguidamente, el día 19 del presente fue publicado por el mismo medio de difusión oficial los “Anexos 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, publicada el 18 de diciembre de 2017”.
En particular, en el Anexo 22 “Instructivo de Llenado del Pedimento” fue incorporado en el Apéndice 8 “Identificadores” un nuevo identificador con clave “GI” denominado “Garantía IMMEX”, el cual analizaremos con la finalidad de identificar el procedimiento de su utilización en las operaciones de comercio exterior.
El procedimiento para la obtención de la Garantía IMMEX es un tema que continua pendiente de regulación en las disposiciones generales de la Secretaría de Economía, aunque recientemente fueron publicados los anteproyectos que comentaremos más adelante. No obstante, el SAT dio a conocer en las RGCE la clave del identificador que deberá declararse en el futuro en las operaciones aduaneras de mercancías sensibles que se introduzcan al amparo del programa de fomento a las exportaciones, tal como se indica a continuación:
ANEXO 22 RCGE 2018 INSTRUCTIVO DE LLENADO DE PEDIMENTO APÉNDICE 8 IDENTIFICADORES |
|||||
Clave |
Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 |
Complemento 3 |
GI – GARANTIA IMMEX. | P | Mercancía importada de forma temporal por empresas con Programa IMMEX al amparo del esquema de garantía a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX. | Número de Folio Único de la Garantía otorgado por la VUCEM. Al registro en el esquema de garantía IMMEX. | Monto que será descargado conforme al esquema de garantía del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX, de acuerdo al resultado de la unidad de medida de la tarifa por el factor de conversión establecido por la SE. | No asentar datos. (Vacío). |
En suma, es importante que los actores del comercio exterior se encuentren atentos a las futuras modificaciones que tengan por objeto la implementación del procedimiento del esquema de garantías aplicables para las empresas IMMEX mediante las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía, debido que hoy en día las empresas IMMEX que no cuentan con certificación de IVA e IEPS o tienen Garantía del Interés Fiscal pasan por un largo camino para obtener en forma exitosa las ampliaciones, reasignación de saldo y ampliación de subsecuentes de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX.
IV. CONCEPTO DE EMPRESAS CERTIFICADAS.
El 20 de septiembre de 2018 se dio a conocer en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018” en donde se modifica el Anexo del Glosario de Definiciones y Acrónimos para indicar en el numeral 15 que se entiende por “Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX”, la siguiente descripción:
“Empresas que cuentan tanto con un Programa IMMEX como con la certificación en materia de IVA e IEPS o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, vigente, en las que para efectos de éstas últimas tengan contempladas o autorizadas las mercancías señaladas en el Anexo II del referido Decreto IMMEX.”
Esta reforma se vincula con el Boletín P003 emitido por el SAT el 6 de agosto de 2018 relacionado con la “Importación Temporal de Mercancías del Anexo II del Decreto IMMEX y/o del Anexo 28 de las RGCE” donde la autoridad aduanera dio a conocer que para importar temporalmente mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX es necesario contar con la autorización por parte del Servicio de Administración Tributaría. Por el contrario, si las empresas IMMEX no tiene dicha autorización deberá solicitar la ampliación ante la Secretaría de Economía y hacer el pago del Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
VI. GARANTÍA PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES DE MERCANCÍAS SENSIBLES.
También, en la ““Segunda Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018” se incorpora la regla 4.3.21 para entrar en vigor el 1 de marzo del 2019 donde se establece la factibilidad para las empresas IMMEX de importar temporalmente mercancías sensibles mediante un esquema de garantía de acuerdo con lo siguiente:
“Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX
4.3.21. Para los efectos del artículo 108, de la Ley, en relación con lo previsto en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las empresas que cuenten con Programa IMMEX y que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II al amparo de su Programa, podrán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías, a través de las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán transmitirse de manera electrónica, y contener la siguiente información:
I. Denominación o razón social, RFC del contribuyente y domicilio fiscal.
II. Fecha de expedición y número de folio.
III. El importe total por el que se expide (con número y letra).
IV. Señalar que el motivo por el que se expide es para garantizar el interés fiscal a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
V. Deberá incluir en la respectiva póliza el siguiente texto:
“Esta institución en términos de la autorización que le fue otorgada por la SHCP, se obliga a cubrir la cantidad procedente por el incumplimiento de su fiado, hasta por el monto señalado en la presente póliza, las contribuciones y aprovechamientos que deriven del incumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras inherentes a la importación temporal de las mercancías a que refiere el Anexo II del Decreto IMMEX; las que se señalen en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”; lo anterior en relación con su Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX, en cualquiera de sus modalidades; de conformidad con el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX; cuando la autoridad determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de las contribuciones y aprovechamientos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el cumplimiento de la obligación y hasta que se efectué su pago, en términos de los artículos 17-A, 20, 21 y 141, segundo párrafo y 143, último párrafo del CFF, en relación al artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Esta fianza es de naturaleza revolvente, por un periodo de 12 meses, contados a partir de su emisión.
La presente fianza será vigente desde la fecha de su expedición y hasta en tanto no se extingan las facultades de la autoridad para la determinación del incumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras y su cobro y, en su caso, hasta la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y queden firmes.
Esta fianza será exigible cuando la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de las contribuciones y aprovechamientos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el cumplimiento de la obligación y hasta que se efectúe su pago, en términos de los artículos 17-A, 20, 21, 141, segundo párrafo y 143 último párrafo del CFF, en relación al artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de designar a un apoderado distinto al señalado en la presente póliza de fianza, la institución se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los 15 días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución no cumple con el pago de las obligaciones señaladas en la póliza dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que surte efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) y último párrafo del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que éste se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al Fisco Federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por 5 años, de conformidad con el artículo 21, segundo párrafo del CFF, salvo los casos a que se refiere el artículo 67 del mismo ordenamiento; supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios.
En caso de que esta institución pague el requerimiento de pago a satisfacción de la autoridad exactora, la presente fianza será cancelada y devuelta; el monto de la misma no se rehabilitará en forma automática, el carácter de revolvente de la fianza se extingue con el pago del monto de la póliza de fianza.
En los casos de fusión o escisión de sociedades, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de la(s) sociedad(es) extinguida(s) que haya(n) constituido la presente póliza de fianza, en los mismos términos y condiciones vigentes pactados o, en su caso, deberá presentar garantía solidaría a satisfacción del acreedor. El proceso de fusión o escisión de ninguna manera modificará los términos y condiciones vigentes pactados en la presente póliza de fianza. En todo caso, para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de todas las partes interesadas en este sentido”.
En el supuesto que se determine que el texto de una póliza de fianza no satisface los términos en que fuera solicitada al fiado, la autoridad requerirá al oferente que se lleve a cabo la corrección o modificación que corresponda a fin de que cumpla con el requisito que omitió satisfacer. En el caso de que no sea desahogado el requerimiento en el plazo que para tal efecto determine la autoridad fiscal, contados a partir del día siguiente de aquél en que fue notificado el fiado, la autoridad se abstendrá de aceptar la póliza de fianza, notificando su rechazo a la institución afianzadora.
Para efectos de la cancelación de la fianza, la devolución se realizará de conformidad con el procedimiento que para tales efectos establezca el SAT mediante reglas.
Las instituciones de fianzas proporcionarán de conformidad con la ficha 215/CFF “Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF, un reporte con los cambios que se presenten respecto a la designación del apoderado para recibir los requerimientos de pago.
Ley 108, CFF 17-A, 20, 21, 67, 74, 141-III, 143, Reglamento 77, 82, RMF Anexo 1-A”
En el primer párrafo se otorga la posibilidad para las empresas IMMEX que pretendan importar mercancías sensibles del Anexo II de gestionar la tramitación de pólizas de fianza con el objetivo de garantizar las contribuciones, en particular, el impuesto general de importación y las cuotas compensatorias.
Las afianzadoras deberán hacer el trámite por medios electrónicos cumpliendo los requisitos de información y las obligaciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria. La característica de la fianza es de naturaleza revolvente, por un periodo de 12 meses, contados a partir de su emisión. Adicionalmente, se establece el procedimiento para hacer efectivas las garantías y su vigencia para las facultades de las autoridades fiscales y aduaneras, y en los medios de impugnación.
VI. ANTEPROYECTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESQUEMA DE GARANTÍAS.
El 26 de septiembre de 2018 fue publicado en el sitio de Internet de la COFEMER el Anteproyecto que reforma el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” para entrar en vigor el 5 de noviembre del presente año, donde se dan a conocer posibles cambios relacionados con la administración del esquema de garantías que aún están pendientes de ser publicados por los medios de difusión oficial.
Por consiguiente, se modifica el Capítulo 3.3 “De los requisitos específicos del Programa IMMEX” de las RCSE para eliminar el procedimiento de trámite de las ampliaciones y ampliaciones subsecuentes de las mercancías sensibles en importaciones temporales, por lo que se sustituye la autorización de cantidades por las pólizas de fianzas que garantizan las contribuciones al comercio exterior.
Aun cuando la regla 4.3.21 de las RGCE de 2018 establece que podrá tramitar la garantía de las contribuciones en el régimen temporal, por otro lado, la regla 3.3.4 de las RCSE señala que es de uso obligatorio por lo no se prevé un esquema alterno para la importación temporal de mercancías sensibles al amparo del programa IMMEX, dejando la alternativa de destinar la importación bajo el régimen definitivo cumpliendo con las formalidades y obligaciones arancelarias y de las medidas no arancelarias.
En este contexto, las garantías serán determinadas de acuerdo con el Anexo 3.3.3 “Montos a garantizar a la importación de mercancía sensible” donde se enlistan 1,931 fracciones arancelarias, la descripción de la TIGIE, la UMT, así como el monto en dólares a garantizar. Ver el siguiente ejemplo:
Fracción arancelaria | Descripción | UMT |
Monto a garantizar en Dólares |
1701.12.01 |
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados. |
Kg
|
0.3600 |
2403.99.01 |
Rapé húmedo oral. |
Kg |
4.9972 |
6307.90.01 |
Toallas quirúrgicas. |
Pza |
0.1260 |
7201.50.99 |
Los demás. |
Kg |
3.9460 |
7616.99.07 |
Ganchillos para tejer a mano. |
Kg |
4.0901 |
8002.00.01 |
Desperdicios y desechos, de estaño. |
Kg |
0.0902 |
De igual manera, que el Anexo II en este anteproyecto aún no ha sido consideradas las 15 fracciones arancelarias de Apartado G que contempla a los sectores del cobre y el plomo, mismas que fueron consideradas en el anteproyecto del 25 de octubre de 2018.
Por otro parte, las reglas 3.3.5 y 3.3.6 de las RCSE establecen requisitos adicionales de cumplimiento a la regla 4.3.21 de las RGCE para la validez de la póliza de fianza y exigibilidad de la garantía por incumplimiento entre las que destacan:
- Deberá contener los requisitos señalados por las RGCE del SAT.
- La empresa deberá tener activo su RFC y contar con un Programa IMMEX vigente.
- El domicilio fiscal declarado en la fianza deberá estar localizado.
- La empresa deberá contar con opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
- La empresa no deberá encontrarse en los listados publicados por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en las fracciones II y VI del referido artículo 69.
Es importante mencionar que de acuerdo con el segundo transitorio aquellas empresas IMMEX que hayan tramitado ampliaciones podrán continuar operando con sus autorizaciones, pero no podrán utilizar el esquema de garantías por las mismas fracciones arancelarias, por lo que se presume que deberán agotarse los saldos autorizados.
Por último, las empresas IMMEX que requieran importar mercancías sensibles deberán cargar o registrar en la Ventanilla Digital los inventarios de las mercancías conforme al procedimiento establecido por el SAT, únicamente durante la vigencia y entrada en vigor de la publicación del Acuerdo de las RCSE.
VII. ANTEPROYECTO DE LA REFORMA DEL PROGRAMA IMMEX.
El 25 de octubre de 2018 se da a conocer en el sitio de Internet de la COFEMER el Anteproyecto que reforma el “Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación” para adicionar la obligación de utilizar el esquema de garantías, se precisa e incorporan mercancías sensibles, así como la eliminación de beneficios a las empresas certificadas, entre otros cambios. No obstante, aún continúan pendiente ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
En el artículo 2, fracción III se precisa que las mercancías sensibles, son las listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las que establezca la Secretaría mediante Acuerdo, que en este último caso serían las del Anexo 3.3.2.
Asimismo, en el artículo 4, fracción I, inciso a) se incorpora las restricciones del artículo 108, sexto párrafo de la Ley Aduanera, por lo que no podrán importarse temporalmente los productos considerados como petrolíferos al amparo del Programa IMMEX regulados en el Anexo 29 de las RGCE. Además, se elimina el término de combustibles en el artículo 24, fracción X del citado Decreto.
En cuanto a los requisitos de autorización de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se modifica el artículo 5 para precisar en las fracciones I, IV y último párrafo los requisitos para las mercancías sensibles eliminado las excepciones de su cumplimiento. Asimismo, es adicionada la fracción V para adicionar prerrogativas especiales para establecer criterios y requisitos de exención al cumplimiento en la importación temporal y aplicación de garantías.
En particular la reforma que impacta las operaciones aduaneras es la derogación de los beneficios de la fracción II del artículo 6 para exentaba los requisitos del artículo 5 a las empresas IMMEX certificadas, así como el último párrafo de la fracción II del artículo 6 BIS, que establecía la excepción a las empresas IMMEX de exceptuar la gestión de ampliaciones para empresas certificadas.
Lo anterior, resulta de suma importancia para las todas las empresas IMMEX que cuenten o no con el Registro de Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de IVA e IEPS, así como las que obtuvieron el interés de Garantía del Interés Fiscal, porque elimina la posibilidad de exentar la obligación de importar mercancías sensibles y sustituye dicha obligación por la de tramitar pólizas de garantías.
En otros dispositivos se establece la obligación al tramitar el programa IMMEX dar a conocer desde el inicio de la solicitud los insumos sensibles que se utilizaran para elaborar el producto final, la calendarización de las inversiones, recibir la visita de inspección por autoridades, importación exclusiva de las mercancías autorizadas. Lo anterior en términos de los artículos 11, fracción I, inciso c), fracción II, numeral 6, fracción V, inciso b), 24 fracción III
Además, se adiciona el Apartado G al Anexo II donde se incorporan 15 fracciones arancelarias de los sectores del cobre y el plomo para entrar en vigor a los 10 días siguientes a la publicación de las reformas del Decreto IMMEX.
Fracción arancelaria | Fracción arancelaria | Fracción arancelaria | Fracción arancelaria |
Fracción arancelaria |
7403.11.01 |
7403.19.99 | 7403.29.01 | 7404.00.02 | 7801.10.01 |
7403.12.01 |
7403.21.01 | 7403.29.99 | 7404.00.99 |
7801.91.01 |
7403.13.01 | 7403.22.01 | 7404.00.01 | 7405.00.01 |
7801.99.99 |
Para concluir con esta parte del anteproyecto, el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Sin embargo, la fracción I del Artículo Transitorio las publicaciones de los artículos 6 y 6 BIS entrarán en vigor hasta en tanto se publiquen las disposiciones del Acuerdo de las RCSE, y las demás excepciones antes mencionadas.
VIII. ANTEPROYECTO SOBRE LAS EXCEPCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS.
El 25 de octubre de 2018 fue publicado en el sitio de Internet de la COFEMER el Anteproyecto que reforma el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” que regula las excepciones para el cumplimiento de los esquemas de garantía para determinadas empresas que cumplan los requisitos que se indican a continuación que de igual manera se encuentran pendientes de publicarse por medios oficiales.
En esta tesitura, se reforma la regla 3.3.1 de las RCSE para disponer que las empresas IMMEX tendrán el beneficio de no tener la necesidad de cumplir con la implementación del esquema de garantías, siempre y cuando se ubiquen en las siguientes hipótesis que:
“I. Cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuenten con un registro de empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos, conforme al Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles,
b) Cuenten con alguna de las aprobaciones de producción, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que se refiere la Circular obligatoria que establece los requisitos para obtener la aprobación de producción de aeronaves, motores de aeronaves, hélices y artículos,
c) Tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sean maquiladoras en los términos de los artículos 181 y 183 y demás relativos a su cumplimiento, y
d) Hayan tenido al menos 2,000 trabajadores durante los últimos 3 años.
e) Sean proveedores directos de las empresas mencionadas en la fracción I y estas los reconozcan como tal.
III. Sean proveedores directos de las empresas mencionadas en la fracción II y estas los reconozcan como tal.
IV: Sean proveedores directos de las empresas mencionadas en la fracción III y estas los reconozcan como tal.
V. Hayan tenido durante los últimos 6 meses al menos 700 trabajadores.
VI. Cuenten maquinaria, equipo o bienes inmuebles que tengan un valor de al menos 50 millones de pesos, lo cual se acreditará con:
a) Pedimentos de importación
b) Escrituras levantadas ante Notario Público, inscritas en el Registro Público de la Propiedad, que acrediten la adquisición de bienes inmuebles.
c) Comprobantes fiscales digitales que cumplan con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
VII. Hayan estado afiliadas durante los últimos 3 años a alguna cámara, establecida conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y hayan tenido durante los últimos 6 meses al menos 250 trabajadores.
VIII. Hayan estado afiliadas durante los últimos 3 años a alguna asociación de empresas exportadoras que cuente con autorización del SAT para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, en los términos del artículo 16-A de la Ley Aduanera, la cual tenga afiliadas al menos a 350 empresas de las mencionadas en el inciso C) de la fracción I, y hayan tenido durante los últimos 6 meses al menos 250 trabajadores.
IX. Coticen en mercados reconocidos en términos del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación.
X. En caso de que la empresa pertenezca a un grupo y alguna de sus filiales cumpla con alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que dicha empresa también lo cumple. En este caso, si a alguna de las empresas del grupo se les cancela su programa por las causales a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, VIII y IX del artículo 27 del Decreto IMMEX, las demás empresas del grupo ya no estarán exentas de la garantía, excepto si cumplen con alguno de los requisitos anteriores.
Para los efectos de la presente fracción, se considera que varias empresas pertenecen a un mismo grupo, cuando el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en territorio nacional o en el extranjero.
Lo anterior no será aplicable cuando la empresa se dedique al reciclaje o acopio de desperdicios o al almacenamiento o distribución de mercancías sin que la misma empresa o el grupo realice algún proceso productivo por el cual genere los desperdicios, excepto si los desperdicios le son transferidos por las empresas a las que se refieren las fracciones I a IV.
Se entenderá que las empresas cuentan con trabajadores si los tienen dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuentan con un esquema de subcontratación de trabajadores de conformidad con los artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo y el contratista tenga a los trabajadores dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o alguna de las empresas del grupo le proporciona dichos trabajadores a través de un contrato de prestación de servicios y el contratista tenga a los trabajadores dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
La Secretaría de Economía podrá realizar consultas a las autoridades competentes o a los organismos a que se refieren las fracciones VII y VIII para verificar que las empresas cumplen con los requisitos anteriores.
Las empresas deberán presentar a la Secretaría la información y documentación que acredite que cumplen con alguno de los supuestos del segundo párrafo.
T R A N S I T O R I O S
Primero. – El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A las empresas certificadas que presenten la información a que se refiere el último párrafo de la regla 3.3.1, hasta en tanto la Secretaría verifique la información les podrá autorizar para importar el monto que de acuerdo a sus operaciones históricas de importaciones temporales utilicen durante un mes.”
Sobre este apartado, las modificaciones de este anteproyecto se encuentran vinculadas directamente con las reformas del Decreto IMMEX, por lo que una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación entraría en vigor en forma inmediata.
Es importante que las empresas IMMEX que importen mercancías sensibles del Anexo II, analicen y evalúen los supuestos de excepción que establece este dispositivo con la finalidad de gozar la prerrogativa exclusiva de no tener que aplicar el esquema de garantías, que seguramente no todas las empresas maquiladoras podrán verse beneficiadas en sus operaciones aduaneras.
Asimismo, en términos del Segundo Transitorio las empresas certificadas que presenten la información y documentación a la Secretaría de Economía, dicha dependencia verificará que cumplan los requisitos, por lo que provisionalmente podrá autorizar un cupo o cantidad de acuerdo con el promedio de las operaciones mensuales.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Atentamente
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
[1] Acrónimo de Comisión Federal de Mejora Regulatoria que será sustituido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
[2] Nota: En el Anteproyecto de las RCSE la regla 3.3.4 pasa al numeral 3.3.3 del citado ordenamiento.
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