Garantías del interés fiscal en importaciones temporales
El SAT dio a conocer un proyecto con fines informativos en su página de Internet denominado PROYECTO DE RESOLUCÓN QUE ESTABLECE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014, donde se refiere a las Garantías de interés fiscal para aquellos contribuyentes que no ejerzan la opción de Certificación IVA e IEPS, y para efecto de no pagar el Impuesto al Valor agregado en las importaciones temporales, por lo cual nos permitimos hacer de su conocimiento lo estipulado en dicho proyecto:
¿Qué opción alterna existe para no pagar el IVA en importaciones temporales, si no se cuenta con la Certificación en materia de IVA e IEPS?
El Artículo 28-A, último párrafo de la LIVA, establece para aquellos contribuyentes que no ejerzan la opción de Certificarse de conformidad con la Regla 5.2.13, la posibilidad de no pagar el IVA por la introducción de los bienes de importación temporal, siempre que garanticen el interés fiscal.
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