FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.- CASO EN EL CUAL RESULTA INTRASCENDENTE QUE NO CITE EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2001 Y EL 17 DE JUNIO DE 2003)
Es irrelevante que en los actos administrativos cuestionados por la parte actora, no se haya citado el decreto por el cual se abrogó el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, cuando tales reformas no afectan a las disposiciones normativas invocadas en el acto impugnado, pues el solo hecho de que la autoridad demandada, haya dejado de citar el decreto, evidentemente que no violenta la esfera jurídica de la actora, cuando los artículos aplicados no se vieron reformados, adicionados o derogados.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-539
Juicio Contencioso Administrativo No. 9150/04-17-02-3/276/06-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de septiembre de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de septiembre de 2006)
R.T.F.J.F.A.Q Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1286
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC