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FRANQUICIA PARA RESIDENTES FRONTERIZOS

FRANQUICIA PARA RESIDENTES FRONTERIZOS

En este espacio identificaremos los beneficios y los requisitos que deben de cumplirse por los residentes fronterizos en la introducción de mercancías de uso personal a territorio nacional.[1]

1. Las mercancías de uso personal pueden consistir en alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista, cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice y artículos domésticos para su casa habitación.[2]

2. El beneficio es dirigido para los residentes mayores de edad en la franja y región fronteriza, la cual deberá acreditarse los documentos, tales como, la forma migratoria expedida por la SEGOB, credencial para votar y copia de recibo telefónico, luz o contrato de arrendamiento.[3]

3. El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente de 150 USD, o su equivalente.

Asimismo, cuando ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder de 400 USD, o su equivalente.

4. Cuando las mercancías son importadas para consumo de los residentes fronterizos no cumplirán con las NOMS conforme al Anexo 2.4.1, numeral 10, fracción IV de las RCSE.

5. No podrá aplicarse este beneficio a las bebidas alcohólicas, cerveza, tabaco labrado en cigarros o puros, y combustible automotriz.

6. La franquicia no será aplicable en la importación de mercancías que los residentes fronterizos pretendan deducir para efectos fiscales.

7. Las mercancías que excedan de monto de la franquicia aduanera deberán someterse a los trámites aduanales, incluyendo los procedimientos simplificados, según corresponda.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Regla 3.4.1 de las RGCE para 2022.

[2] Cfr. Artículo 179 de la Ley Aduanera.

[3] Cfr. Artículo 136 de la Ley Aduanera.

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