FORMALIDADES EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN. NO SON EXIGIBLES LAS COMPRENDIDAS EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE ACTAS PARCIALES DE VISITA DOMICILIARIA.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-119
FORMALIDADES EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN. NO SON EXIGIBLES LAS COMPRENDIDAS EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE ACTAS PARCIALES DE VISITA DOMICILIARIA.- De la interpretación conjunta a los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación se desprende que, únicamente tratándose de la orden de visita domiciliaria y del acta final de visita, estas deberán entenderse, tratándose de una persona moral, con el representante legal de la contribuyente y en el supuesto de no encontrarse, se deberá dejar citatorio en el cual se señale la hora y fecha para la realización de la diligencia de notificación, a fin de que se encuentre presente, ya que solamente en el caso de que este no espere en la fecha y hora indicada en el citatorio, la diligencia podrá entenderse válidamente con la persona que se encuentre en el lugar visitado. Ahora bien, del texto de los numerales en intelección, se desprende que dichas formalidades no son exigibles para las actas parciales de visita, pues estas únicamente constituyen el reflejo de los actos de ejecución de la orden de visita, motivo por el cual podrán válidamente entenderse con cualquier persona en el domicilio buscado, en el entendido de que previamente se ha hecho del conocimiento de la moral contribuyente que se efectuarían diversas intromisiones en su domicilio, sin que esto implique que se exima a la autoridad fiscalizadora de cumplir en tales actas con las formalidades que legalmente correspondan.
PRECEDENTE:
VIII-P-1aS-75
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 874/15-08-01-1/674/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López. (Tesis aprobada en sesión de 26 de enero de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 289
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-1aS-119
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 986/15-20-01-1/ AC1/2626/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de febrero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2017)
GENERAL
VIII-P-1aS-120
FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.-CUANDO NO ES EXIGIBLE.- La competencia por razón de grado, tiene lugar separando los actos que respecto de un mismo asunto pueden realizarse por los órganos administrativos colocados en diversos niveles, distribución que se realiza generalmente, estableciendo relaciones de jerarquía que implican subordinación y dependencia de unos órganos y superioridad de otros. En esos casos, el órgano inferior y el superior conocen el mismo asunto, pero la intención del que conoce en último lugar, está condicionada por la conclusión de funciones del que conoce en primer término, significando además, que aquella guarda una relación de superioridad respecto a este último. Asimismo, dicha competencia alude a la estructura piramidal que deriva de la organización jerárquica de la administración pública, en la que las funciones se ordenan por grados y, en atención a dicha estructura, los órganos inferiores no pueden desarrollar materias reservadas a los superiores y viceversa. En ese contexto, en los casos en que los actos de las autoridades administrativas no se encuentren bajo los supuestos de jerarquía, dependencia o subordinación, basta con que citen los artículos que le confieren de manera directa las atribuciones ejercidas, para considerar satisfecha la obligación constitucional de fundar debidamente su competencia.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-1196
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6092/14-17-10-7/2053/14-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de mayo de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada. (Tesis aprobada en sesión de 28 de mayo de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 272
VII-P-1aS-1361
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4061/14-12-02-4/227/16-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de abril de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Arturo Garrido Sánchez.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de abril de 2016)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo 2016. p. 252
VIII-P-1aS-16
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 699/15-19-01-5-OT/1110/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 18 de agosto de 2016)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 85
VIII-P-1aS-95
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 642/15-07-03-1/2021/16-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de diciembre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Magistrado encargado del Engrose: Guillermo Valls Esponda.- Secretario: Lic. Marco Antonio Palacios Ornelas. (Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2016)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 691
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-1aS-120
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 986/15-20-01-1/AC1/2626/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de febrero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2017)
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