(es)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-1015
Atento a lo establecido en el dispositivo jurídico referido, una sentencia definitiva queda firme cuando
- a) no admita en su contra recurso o juicio, b) admitiéndolos (uno u otro o ambos), no fuere impugnada, y c) habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado. Ahora bien, con relación a los supuestos indicados en el último inciso en cita, cabe indicar que: 1.- existen otros que pueden considerarse que tienen una naturaleza análoga, pues les es común la cualidad de no ser favorables a los intereses de su promovente; verbigracia cuando el medio de defensa planteado contra la sentencia definitiva se resuelve como improcedente o, en tratándose de un juicio de amparo, este se niega; en consecuencia, contra esas o cualesquiera otras decisiones que sean adversas a su promotor, también aplica para considerar firme una sentencia definitiva del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la fracción II del artículo 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 2.- por otro lado, considerando que cualquier acto jurídico solamente tiene eficacia hasta que es del conocimiento del interesado, debe entenderse entonces que, en realidad, la firmeza del fallo dictado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ocurre cuando la ejecutoria que se pronuncia sobre el mismo, en los sentidos apuntados, se notifica a las partes, pues es en ese momento que saben de su existencia y no en la fecha de su emisión. En ese sentido, si la sentencia dictada por un órgano jurisdiccional del referido Tribunal, como lo es esta Segunda Sección, se controvierte vía juicio de amparo directo y/o recurso de revisión, aquella será firme una vez que la ejecutoria que dicte el Tribunal Colegiado desechando, sobreseyendo, decidiendo como in- fundado o resolviendo de cualquier otra forma desfavorable él o los medios de defensa planteados, es notificada a las partes por dicho juzgador de
Instancia de Queja Núm. 3875/11-06-02-4/673/13-S2-07-04- QC.- Resuelta por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de noviembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas. (Tesis aprobada en sesión de 11 de febrero de 2016)
EN EL MISMO SENTIDO: VII-P-2aS-1016
Instancia de Queja Núm. 4487/09-06-02-2/AC2/1231/11- S2-07-04-QC.- Resuelta por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra- tiva, en sesión de 16 de febrero de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas. (Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2016).
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