
Firma EUA nueva ley contra trabajos forzados que impacta a CTPAT
El pasado 23 de diciembre de 2021, el Presidente de los Estados Unidos de América firmó la Ley de Prevención de Trabajo Forzado de Uyghur. En ella se establece la presunción que las importaciones de productos y artículos producidos, extraídos y/o manufacturados completa o parcialmente en la Región Autónoma de Xinjiang Uyghur en la República Popular de China, no tiene permitida la entrada a los Estados Unidos de América. Esto de acuerdo con la Sección 307 de la Ley Arancelaria de 1930.
Esta presunción aplica en todos los casos, salvo que el Comisionado de CBP determine que el importador de la mercancía en cuestión muestre evidencia clara y convincente de que los bienes a importar no fueron producidos mediante trabajos forzados.
La Ley de Prevención de Trabajo Forzado de Uyghur (UFLPA, por sus siglas en inglés), requiere que la Agencia de Seguridad Nacional y el Director de inteligencia nacional desarrollen una estrategia para que CBP ponga en marcha dicha prohibición a la entrada de mercancías en este supuesto, a partir del 21 de junio del año en curso.
Por ello, en un boletín enviado en días pasados a los miembros CTPAT, el director del programa, Manuel Garza, mencionó que previo al 21 de junio se estarán expidiendo cartas a las empresas que han sido detectadas importando mercancías sujetas a la UFLPA, para fomentar la solución a este riesgo en las cadenas de suministros en tiempo y forma.
Asimismo, el director advirtió que, en caso de no recibir una carta como la antes mencionada, no significa que su cadena de suministros se encuentre libre de trabajos forzados. Por ello, todos los importadores en EUA deben revisar cuidadosamente sus cadenas de suministros y establecer medidas confiables para asegurar que todas las mercancías importadas no sean producidas total o parcialmente mediante trabajo forzado o trabajo infantil.
Es importante mencionar que el criterio de seguridad de socios comerciales del programa CTPAT en todas sus modalidades, establece la obligación de contar con políticas y revisiones en contra de trabajo infantil y trabajo forzado a lo largo de toda la cadena de suministros, por lo que todos los miembros deben reforzar las revisiones de selección y reevaluación a sus socios comerciales críticos tomando en cuenta este punto.
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“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Last December 23, 2021, the President of the United States of America signed the Uyghur Forced Labor Prevention Act. It establishes the presumption that imports of products and articles produced, mined and/or manufactured wholly or partially in the Xinjiang Uyghur Autonomous Region of the People’s Republic of China are not allowed to enter the United States of America. This is in accordance with Section 307 of the Tariff Act of 1930.
This presumption applies in all cases, unless the CBP Commissioner determines that the importer of the subject merchandise shows clear and convincing evidence that the goods to be imported were not produced by forced labor.
The Uyghur Forced Labor Prevention Act (UFLPA) requires the National Security Agency and the Director of National Intelligence to develop a strategy for CBP to implement such a ban on the entry of goods in this scenario, as of June 21 of this year.
Therefore, in a bulletin sent to CTPAT members in recent days, the program director, Manuel Garza, mentioned that prior to June 21, letters will be issued to companies that have been detected importing goods subject to the UFLPA, to encourage the solution to this risk in the supply chains in a timely manner.
The director also warned that failure to receive such a letter does not mean that their supply chain is free of forced labor. Therefore, all importers in the U.S. should carefully review their supply chains and establish reliable measures to ensure that all imported goods are not produced in whole or in part through forced or child labor.
It is important to mention that the trading partner security criteria of the CTPAT program in all its modalities, establishes the obligation to have policies and reviews against child labor and forced labor along the entire supply chain, so all members must reinforce the selection and re-evaluation reviews of their critical trading partners taking into account this point.
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