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FIRMA AUTÓGRAFA.- ANTE LA NEGATIVA DE LA PARTE ACTORA DE QUE EL ACTO NOTIFICADO OSTENTABA FIRMA AUTÓGRAFA, LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE SOBRE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Época: Séptima Época

Periodo: Abril 2016

Publicación: 29 de abril 2016

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Jurisprudencia: VII-P-1aS-1342

Materia: Código Fiscal De La Federación

 

FIRMA AUTÓGRAFA.- ANTE LA NEGATIVA DE LA PARTE ACTORA DE QUE EL ACTO NOTIFICADO OSTENTABA FIRMA AUTÓGRAFA, LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE SOBRE LA AUTORIDAD DEMANDADA.-

El artículo 38 fracción V, del Código Fiscal de la Federación establece que los actos administrativos que se deban notificar deben cumplir ciertos requisitos, entre ellos, ostentar la firma autógrafa del funcionario competente. Por otra parte, el diverso 68 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones, cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho. En esos términos, si la parte actora niega lisa y llanamente que un acto administrativo le hubiere sido notificado con firma autógrafa de su emisor y la autoridad demandada pretende acreditar lo contrario, argumentando que en la cédula de notificación consta la leyenda de que se recibió original del oficio notificado, ello no desvirtúa la negativa de la parte actora, dado que si bien la constancia de notificación aduce que se entregó el original del acto administrativo a notificar, carece del señalamiento expreso de que dicho oficio contenía la firma autógrafa del funcionario que lo dictó; consecuentemente, el oficio notificado carece de autenticidad y validez.

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-110

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6017/10-07-03-2/1115/11-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de noviembre de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María del Consuelo Hernández Márquez. (Tesis aprobada en sesión de 1 de diciembre de 2011) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 356

VII-P-1aS-864

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 328/12-03-01-5/875/13-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de febrero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado. (Tesis aprobada en sesión de 11 de febrero de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 381

VII-P-1aS-940

Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2723/11-0502-01/922/12-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión 8 de mayo de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. David Alejandro Alpide Tovar. (Tesis aprobada por sesión de 8 de mayo de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 279

VII-P-1aS-981

Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3201/11-07-02-1/122/13-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de julio de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Gerardo Elizondo Polanco. (Tesis aprobada por sesión de 8 de julio de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 434

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-1aS-1342

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3101/14-09-01-6-OT/59/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de marzo de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada por sesión de 17 de marzo de 2016).

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