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FACULTADES DISCRECIONALES. SU MOTIVACIÓN

TLC ASOCIADOS 3:14 pm Tesis y Jurisprudencias Abril 2017

FACULTADES DISCRECIONALES. SU MOTIVACIÓN.- El ejercicio de las facultades discrecionales debe estar debidamente fundado y motivado; sin embargo, la motivación de dichas facultades atiende fundamentalmente a criterios de oportunidad que suponen un juicio subjetivo del autor del acto que como la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha reconocido, no puede ser substituido por el criterio del juez. De ahí que la motivación de las facultades discrecionales pueda efectuarse de forma general, de suerte que el juzgador pueda comprobar la legalidad de su ejercicio, o sea la potestad que tiene el funcionario para ejercer sus facultades y en los casos en que la ley lo establezca, las condiciones requeridas para su ejercicio. Lo anterior, no significa que dichas facultades no puedan ser controladas por desvío de poder o cuando su ejercicio no sea razonable, sino desproporcionado o arbitrario y caprichoso o notoriamente injusto o contrario  a la equidad. No obstante, no es posible motivar el ejercicio de las facultades discrecionales con el detalle que permita al juez apreciar que el juicio subjetivo del autor del acto sea razonable. La razonabilidad del ejercicio de las facultades discrecionales, así como la posibilidad de tacharlo de nulidad por desvío de poder, no pueden derivarse de la motivación del acto sino que deben de atender, fundamentalmente, al fin del acto, o sea, a la intención subjetiva de su autor y a sus consecuencias fácticas.

 PRECEDENTE:

IV-P-2aS-56

Juicio de Nulidad No. 100(14)11/98/18088/97.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 6 de octubre de 1998, por mayoría de 4 votos a favor y 1 con los resolutivos.- Magistrado Ponente: Rubén Aguirre Pangburn.- Secretaria: Lic. Susana Ruiz González.

(Tesis aprobada en sesión de 20 de octubre de 1998)

R.T.F.F. Cuarta Época. Año II. No. 6. Enero 1999. p. 104

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-56

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1079/15-16-01-5/2296/16-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de marzo de 2017, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.

(Tesis aprobada en sesión de 14 de marzo de 2017)

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