
FACULTADES DEL TITULAR DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO
El 21 de diciembre de 2021 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, mismo tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
En términos generales, los aspectos relevantes relacionados con las atribuciones y competencias del Titular de la ANAM son los que se indican a continuación:
I. Características de la ANAM
La ANAM presenta características orgánicas similares a las del Servicio de Administración Tributaria[1], pero dirigidas a la actividad aduanera, las cuales se describen a continuación:[2]
- Es un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP.
- Es dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión.
- Tiene carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros[3].
- Cuenta con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
II. Atribuciones de Auxiliar[4]
- La ANAM es auxiliar del Servicio de Administración Tributaria.
- Tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección.
- Aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros.
- Las demás que sean expresamente instruidas por la persona titular de la SHCP.
III. Estructura Orgánica de la ANAM[5]
La ANAM para el despacho de los asuntos a su cargo se integra con las unidades siguientes:
A. Titular de la Agencia.
B. Unidades Administrativas Centrales:
- Dirección General de Operación Aduanera
- Dirección General de Investigación Aduanera
- Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales
- Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera
- Dirección General Jurídica de Aduanas
- Dirección General de Recaudación
- Dirección General de Tecnologías de la Información
- Dirección General de Planeación Aduanera
- Dirección General de Evaluación
- Unidad de Administración y Finanzas
C. Aduanas.
IV. Requisitos del Titular de la ANAM
El Titular de la ANAM[6] será nombrado y removido libremente por el por el o la Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la persona titular de la SHCP, y deberá reunir los requisitos siguientes:[7]
- Ser ciudadano mexicano.
- Poseer el día del nombramiento, título profesional en cualquiera de las siguientes áreas de derecho, administración, economía, contaduría o en materias afines, con una antigüedad mínima de siete años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, así como contar con conocimientos en materia fiscal, aduanera, comercio exterior, financiera o alguna otra materia relacionada.[8]
- No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
- Durante el periodo de su encargo, el titular de la ANAM no podrá desempeñar otra comisión o empleo dentro de la Federación, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.
V. Facultades del Titular de la ANAM
El Titular de la ANAM es la máxima autoridad administrativa de ésta, a quien le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicho órgano, y ejercerá las facultades que se indican:[9]
Reglamento Interior ANAM Artículo 11 Contiene 20 fracciones | Decreto ANAM Abrogado Artículo 7 Contiene 10 fracciones | Notas |
I. Autorizar a las personas servidoras públicas de la Agencia para que realicen actos y suscriban documentos específicos. | No contemplada de forma específica. | Es una facultad indelegable conforme al artículo 12, último párrafo del RIANAM. |
II. Representar legalmente a la Agencia, en su carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con las facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable. | I. Administrar y representar legalmente a la Agencia Nacional de Aduanas de México, tanto en su carácter de autoridad fiscal y aduanera, como de órgano desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable. | En esta facultad se elimina la referencia de administrar, aunque esta implícita en otras atribuciones. |
III. Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas de la Agencia y la administración de los recursos humanos, financieros y materiales que le sean asignados. | II. Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México. | En esta facultad se incorpora la administración de los diferentes recursos asignados. |
IV. Proponer a la persona titular de la Secretaría los anteproyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos normativos que corresponda expedir a promover a la propia Secretaría. Asimismo, expedir el manual de organización general, los manuales de procedimientos y de servicios al público, y las reglas de operación necesarias para aplicar eficientemente la legislación aduanera, relacionada con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional. | IV. Presentar al Secretario de Hacienda y Crédito Público para su consideración y, en su caso, aprobación, los programas y anteproyectos presupuestales, el anteproyecto de Reglamento Interior y sus modificaciones, el manual de organización general, los manuales de procedimientos y los de servicio al público. | En esta facultad se sustituye la referencia de Presentar por Proponer los proyectos de iniciativas de distintos ordenamientos y los manuales de organización. Adicionalmente, fue segregada en otra facultad la propuesta de los programas y anteproyectos presupuestales. Es una facultad indelegable conforme al artículo 12, último párrafo del RIANAM. |
V. Someter a consideración de la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría los programas y anteproyectos presupuestales. | IV. Presentar al Secretario de Hacienda y Crédito Público para su consideración y, en su caso, aprobación, los programas y anteproyectos presupuestales, el anteproyecto de Reglamento Interior y sus modificaciones, el manual de organización general, los manuales de procedimientos y los de servicio al público. | Esta facultad, modifica la referencia de Presentar al Secretario de la SHCP por Someter al titular de la Oficialía Mayor de la SHCP los programas y anteproyectos presupuestales. |
VI. Rendir el informe anual o cuando sea requerido por su superior, sobre las labores de las unidades administrativas a su cargo y el ejercicio de los recursos asignados a la Agencia. | V. Informar sobre las labores de las unidades administrativas a su cargo y el ejercicio de los recursos asignados a la Agencia Nacional de Aduanas de México. | Facultad con redacción similar. |
VII. Fungir como enlace entre la Agencia y las administraciones públicas federal, estatal y municipal en los asuntos vinculados con la materia aduanera. | VI. Fungir como enlace entre la Agencia Nacional de Aduanas de México y las administraciones públicas federal, estatal y municipal en los asuntos vinculados con la materia aduanera. | Facultad con redacción similar. |
VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera, relacionados con la entrada y salida de mercancías en el territorio nacional. | VII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, relacionados con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional. | Facultad con redacción similar, sin embargo, excluye la referencia de la materia fiscal y el tránsito de mercancías. |
IX. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en materia aduanera, relacionados con la entrada y salida de mercancías en el territorio nacional. | VIII. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en las materias fiscal y aduanera, relacionados con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional. | Facultad con redacción similar, sin embargo, excluye la referencia de la materia fiscal y el tránsito de mercancías. Es una facultad indelegable conforme al artículo 12, último párrafo del RIANAM. |
X. Nombrar, remover, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar a los servidores públicos de las unidades administrativas a su cargo, conforme a los ordenamientos aplicables. | IX. Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, y conforme a los mismos, a los servidores públicos de las unidades administrativas a su cargo. | Facultad con redacción similar, sin embargo, elimina las referencias de designar y demás acciones previstas en la normatividad aplicable. Es una facultad indelegable conforme al artículo 12, último párrafo del RIANAM. |
XI. Constituir las instancias de consulta y los comités especializados en materia aduanera que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes y especialistas interesados en la operación eficaz de la Agencia y establecer los lineamientos para su funcionamiento. Las instancias y comités especializados en materia aduanera tendrán como objetivo primordial coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y la aplicación de la legislación aduanera, así como para la creación de una auténtica conciencia tributaria en materia aduanera. | No contemplada de forma específica. | Es una facultad indelegable conforme al artículo 12, último párrafo del RIANAM. |
XII. Supervisar que se otorguen las prestaciones de carácter social y cultural, así como que se lleven a cabo las actividades de capacitación del personal de la Agencia, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. | No contemplada de forma específica. | |
XIII. Otorgar las autorizaciones previstas por las disposiciones aduaneras. | No contemplada de forma específica. | Es una facultad indelegable conforme al artículo 12, último párrafo del RIANAM. |
XIV. Modificar, revocar y confirmar las resoluciones administrativas de carácter individual que emitan las unidades administrativas adscritas a la Agencia impugnadas por particulares. | No contemplada de forma específica. | Es una facultad indelegable conforme al artículo 12, último párrafo del RIANAM. |
XV. Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones de la Agencia o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados. | No contemplada de forma específica. | Es una facultad indelegable conforme al artículo 12, último párrafo del RIANAM. |
XVI. Establecer las estrategias, lineamientos y directrices para el control, vigilancia y seguridad de: a) Las aduanas, los recintos fiscales y fiscalizados concesionados, autorizados y estratégicos, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, y de las mercancías de comercio exterior en ellos depositados. b) La circulación de vehículos dentro de los recintos a que se refiere el inciso anterior. c) Las operaciones de carga, descarga y manejo de dichas mercancías a que se refiere el inciso a), y d) La entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional, en coordinación con otras dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal. | No contemplada de forma específica. | La competencia de esta facultad estaba asignada a la Administración General de Aduanas, la cual quedo derogada en el artículo 19, fracción VIII en el RISAT. |
XVII. Emitir las disposiciones generales para: a) Las convocatorias y los requisitos para la obtención de patentes de agente aduanal, y b) Las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero. | III. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, relacionada con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional. | La facultad quedo limitada a las disposiciones generales relacionadas con las convocatorias y autorizaciones para agente aduanal, mandatario y dictaminador aduanero. De esta manera queda similar a la competencia derogada en el artículo 19, fracción XVIII en el RISAT. Por el contrario, excluye la parte de la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan, relacionadas con la entrada y salida de mercancía del territorio nacional, porque esta atribución se mantiene con el SAT en términos de la fracción XVI del artículo 7 de la LSAT. |
XVIII. Otorgar o cancelar la autorización para la importación de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos, que se encuentren en depósito ante la aduana por única vez, cuando el importador estando obligado a inscribirse en el padrón de importadores no haya concluido su trámite de inscripción. | No contemplada de forma específica. | La competencia de esta facultad estaba asignada a la Administración General de Aduanas de acuerdo con el artículo derogado 19, fracción XLI del RISAT. |
XIX. Cancelar la garantía de tránsito interno o internacional otorgada mediante cuenta aduanera de garantía; la importación de muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional, así como autorizar, en términos de los tratados internacionales respectivos, a los gobiernos extranjeros para efectuar el tránsito internacional de mercancías. | No contemplada de forma específica. | La competencia de esta facultad estaba asignada a la Administración General de Aduanas de acuerdo con el artículo derogado 19, fracción XLI del RISAT. |
XX. Las demás que sean necesarias para cumplir con su objeto, previstas en este Reglamento y en otras disposiciones jurídicas aplicables. | X. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en este Decreto, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. | Facultad con redacción similar. |
El titular de la ANAM podrá delegar las facultades que, de conformidad con este Reglamento u otros ordenamientos correspondan a ésta, en las personas servidoras públicas de las unidades administrativas de este órgano administrativo desconcentrado, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. [10]
Las personas titulares de las unidades administrativas de la Agencia seguirán ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de la ANAM, sin perjuicio de las facultades que les sean delegadas en términos del párrafo anterior.
La persona titular de la Agencia no podrá delegar las facultades conferidas a ésta en el artículo 11, fracciones I, IV, IX, X, XI, XIII, XIV y XV del Reglamento Interior de la ANAM.
VI. Unidades Administrativas Centrales
De manera particular, las unidades administrativas centrales se organizan de la forma siguiente:
Direcciones / Unidad | Descripción |
Dirección General de Operación Aduanera | a) Dirección de Supervisión de Aduanas Fronterizas; b) Dirección de Supervisión de Aduanas Marítimas; c) Dirección de Supervisión de Aduanas Interiores; d) Dirección de Operación Aduanera 1; e) Dirección de Operación Aduanera 2; f) Dirección de Operación Aduanera 3; |
Dirección General de Investigación Aduanera | a) Dirección de Investigación Aduanera 1; b) Dirección de Investigación Aduanera 2; c) Dirección de Investigación Aduanera 3; d) Dirección de Investigación Aduanera 4; e) Dirección de Investigación Aduanera 5; |
Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales | a) Dirección de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales 1; b) Dirección de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales 2; c) Dirección de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales 3; |
Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera | a) Dirección de Modernización Aduanera 1; b) Dirección de Modernización Aduanera 2; c) Dirección de Modernización Aduanera 3; d) Dirección de Modernización Aduanera 4; e) Dirección de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 1; f) Dirección de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 2; g) Dirección de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 3; h) Dirección de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 4; |
Dirección General Jurídica de Aduanas | a) Dirección de Normatividad y Asistencia Legal 1; b) Dirección de Normatividad y Asistencia Legal 2; c) Dirección de Normatividad y Asistencia Legal 3; d) Dirección de Autorizaciones 1; e) Dirección de Autorizaciones 2; f) Dirección de Autorizaciones 3; g) Dirección de lo Contencioso y Amparos 1; h) Dirección de lo Contencioso y Amparos 2; i) Dirección de lo Contencioso y Amparos 3; |
Dirección General de Recaudación | a) Dirección de Recaudación 1; b) Dirección de Recaudación 2; |
Dirección General de Tecnologías de la Información | a) Dirección de Planeación de Tecnologías de la Información; b) Dirección de Procesos de Tecnologías de la Información; c) Dirección de Soporte Tecnológico y Soluciones de Negocio; d) Dirección de Seguridad de la Información; |
Dirección General de Planeación Aduanera | a) Dirección de Modelos de Riesgos; b) Dirección de Estudios Aduaneros; |
Dirección General de Evaluación | a) Dirección de Evaluación de la Confiabilidad; b) Dirección de Procedimientos Aduaneros; c) Dirección de Procedimientos Penales y Especiales; |
Unidad de Administración y Finanzas | a) Dirección de Recursos Humanos; b) Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; c) Dirección de Recursos Financieros; d) Dirección del Destino de Bienes; e) Dirección de Asuntos Laborales; f) Dirección de Fideicomisos; |
VII. Aduanas del País
La sede y circunscripción territorial de las Aduanas serán las siguientes:[11]
Tipos de Aduanas | Descripción |
Aduanas Fronterizas* *Nota: Estas aduanas serán coordinadas por la SEDENA, incluyendo a la Aduana Interior del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. | Aduana de Agua Prieta, con sede en Sonora; Aduana de Ciudad Acuña, con sede en Coahuila de Zaragoza; Aduana de Ciudad Camargo, con sede en Tamaulipas; Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas; Aduana de Ciudad Juárez, con sede en Chihuahua; Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas; Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas; Aduana de Colombia, con sede en Nuevo León; Aduana de Matamoros, con sede en Tamaulipas; Aduana de Mexicali, con sede en Baja California; Aduana de Naco, con sede en Sonora; Aduana de Nogales, con sede en Sonora; Aduana de Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas; Aduana de Ojinaga, con sede en Chihuahua; Aduana de Piedras Negras, con sede en Coahuila de Zaragoza; Aduana de Puerto Palomas, con sede en Chihuahua; Aduana de San Luis Río Colorado, con sede en Sonora; Aduana de Sonoyta, con sede en Sonora; Aduana de Tecate, con sede en Baja California; Aduana de Tijuana, con sede en Baja California; Aduana de Subteniente López, con sede en Quintana Roo. |
Aduanas Marítimas* *Nota: Estas aduanas serán coordinadas por la SEMAR, incluyendo a las Aduanas Interiores del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y la Aduana de México. | Aduana de Acapulco, con sede en Guerrero; Aduana de Altamira, con sede en Tamaulipas; Aduana de Cancún, con sede en Quintana Roo; Aduana de Ciudad del Carmen, con sede en Campeche; Aduana de Coatzacoalcos, con sede en Veracruz; Aduana de Dos Bocas, con sede en Tabasco; Aduana de Ensenada, con sede en Baja California; Aduana de Guaymas, con sede en Sonora; Aduana de La Paz, con sede en Baja California Sur; Aduana de Lázaro Cárdenas, con sede en Michoacán; Aduana de Manzanillo, con sede en Colima; Aduana de Mazatlán, con sede en Sinaloa; Aduana de Progreso, con sede en Yucatán; Aduana de Salina Cruz, con sede en Oaxaca; Aduana de Tampico, con sede en Tamaulipas; Aduana de Tuxpan, con sede en Veracruz, y Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz. |
Aduanas Interiores* *Nota: Estas aduanas serán coordinadas por la ANAM, excepto las aduanas que son coordinadas por la SEDENA y SEMAR. | Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México; Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, con sede en el Estado de México; Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes; Aduana de Chihuahua, con sede en Chihuahua; Aduana de Guadalajara, con sede en Jalisco; Aduana de Guanajuato, con sede en Guanajuato; Aduana de Monterrey, con sede en Nuevo León; Aduana de Puebla, con sede en Puebla; Aduana de Querétaro, con sede en Querétaro; Aduana de Toluca, con sede en México; Aduana de Torreón, con sede en Coahuila de Zaragoza; Aduana de México, con sede en la Ciudad de México. |
Las Aduanas podrán ubicar su sede en cualquier municipio que corresponda a la entidad federativa que identifique la Aduana, así como en el aeropuerto internacional o en el puerto que corresponda a esa entidad federativa. Tratándose de la Ciudad de México, las Aduanas podrán estar ubicadas en ésta, o en cualquiera de las demarcaciones que forman su área conurbada.
Asimismo, la persona titular de la ANAM, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, establecerá la circunscripción territorial de las Aduanas y podrá establecer o suprimir las secciones aduaneras correspondientes.
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[1] Cfr. Artículo 1 y 3 LSAT.
[2] Cfr. Artículo 1, primer párrafo del Reglamento Interior de la ANAM.
[3] Nota: Los ingresos federales aduaneros son los Impuestos generales de importación y de exportación; el derecho de trámite aduanero y sus accesorios, así como las cuotas compensatorias establecidos en las normas fiscales aplicables de conformidad con la fracción VI del artículo 2 del Reglamento Interior de la ANAM.
[4] Cfr. Artículo 1, segundo párrafo del Reglamento Interior de la ANAM.
[5] Cfr. Artículo 4 del Reglamento Interior de la ANAM.
[6] Nota: Los requisitos establecidos son similares a los regulados para ser jefe del SAT conforme al artículo 13 LSAT, salvo el tiempo de titulación académica.
[7] Cfr. Artículos 9 y 10 del Reglamento Interior de la ANAM.
[8] Nota: En comparación con el Decreto de la ANAM abrogado el artículo 6, fracción II indicaba una antigüedad mínima de 10 años.
[9] Cfr. Cfr. Artículo 11 del Reglamento Interior de la ANAM.
[10] Cfr. Artículo 12 del Reglamento Interior de la ANAM.
[11] Cfr. Artículos 37 y 38 del Reglamento Interior de la ANAM.
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