Facultades de comprobación. La fundamentación y motivación de la sanción impuesta por impedir su ejercicio es debida cuando se citan los artículos 40, párrafo primero, fracción ii y 85, fracción i, del código fiscal de la federación.
Época: Décima Época
Registro: 2012876
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 21 de octubre de 2016 10:31 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: PC.III.A. J/21 A (10a.)
De acuerdo con el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, constituyen infracciones a la ley, relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación, los actos comisivos u omisivos tendentes a evitar su desarrollo, lo cual puede configurarse por cualquier medio, y esto es lo que permite sistematizarlo con el numeral 40, párrafo primero, fracción II, del indicado ordenamiento, en tanto que el primer precepto es indicativo de los salvoconductos por los cuales puede evitarse el ejercicio de dichas facultades, en tanto alude a la “oposición”, el “no suministrar datos e informes” y “no proporcionar la contabilidad o parte de ella”, así como cualquier otro elemento requerido para comprobar si se cumplieron o no las obligaciones fiscales; por eso, esas expresiones constituyen unidades lingüísticas tendentes a expresar la finalidad de la regla, consistente en señalar la infracción a la ley y el modo de generarse, la cual no se afecta ni varía, en tanto subsiste la voluntad legislativa de sancionar a quienes por cualquier medio lleven a cabo actos comisivos u omisivos con el fin de evitar el desarrollo de las facultades de comprobación; es decir, esas expresiones sólo permiten ilustrar el “cómo” se configura la infracción consistente en evitar el ejercicio de las facultades de comprobación, las cuales son correspondientes con la interpretación del diverso artículo 40, párrafo primero, fracción II, referido, en tanto, en su relación, permiten justificar la debida cita de fundamentos y motivos para imponer la sanción a quienes realicen cualquier acto cuyo fin sea evadir las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 9/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Tercero y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 11 de julio de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Rogelio Camarena Cortés, Filemón Haro Solís, Roberto Charcas León y Jorge Humberto Benítez Pimienta; votó con salvedad Roberto Charcas León. Disidente: José Manuel Mojica Hernández. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Miguel Mora Pérez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 146/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 197/2015.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de octubre de 2016 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de octubre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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