
Facultades de comprobación en tu solicitud de saldo a favor/ Powers of Verification on your Balance Request
Bien es sabido que cuando se tiene saldo a favor en tus impuestos, lo podrás solicitar en devolución. El saldo a favor proviene de distintas situaciones como lo es realizar un pago de lo indebido, pagar más en tus pagos provisionales y que haya quedado saldo a favor en la anual o por efectuar la mecánica del Impuesto al Valor Agregado.
El derecho a obtener la devolución de las cantidades a favor o pagadas indebidamente proviene del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Las autoridades fiscales ejercerán sus facultades de comprobación relacionadas con la solicitud de devolución del saldo a favor o cantidades pagadas indebidamente, a través de los medios:
- Visita domiciliaria
- Revisión de Gabinete
Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente. La autoridad solo podrá verificar la procedencia del saldo a favor o pago de lo indebido, NO puede determinar créditos fiscales.
Plazo para la devolución
Conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, una vez presentada la devolución, la autoridad contará con un plazo de 40 días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud para dar respuesta de la solicitud al contribuyente. Dicho plazo se podrá extender cuando la autoridad emita un requerimiento de información adicional (si la autoridad requiere información adicional, se tiene 20 días hábiles para contestar el requerimiento de información) al contribuyente y se reanudará cuando se cumpla con el requerimiento que se trate. El plazo se extenderá a 60 días para que la autoridad emita la resolución de la devolución.
Conforme al artículo 22-D, cuando por motivo de la solicitud de la devolución la autoridad fiscal inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de esta, los plazos se suspenderán hasta que se emita una resolución.
El ejercicio de las facultades de comprobación deberá concluir en un plazo máximo de 90 días contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. En caso de requerir información a terceros relacionados, el plazo se puede extender hasta 180 días.
Si la autoridad fiscal no concluye el ejercicio de las facultades de comprobación en los plazos establecidos, quedarán sin efecto las actuaciones que se hayan practicado, debiendo pronunciarse sobre la solicitud de devolución con la documentación que cuente.
Al término del plazo para el ejercicio de facultades de comprobación iniciadas a los contribuyentes, la autoridad deberá emitir la resolución que corresponda y deberá notificarlo al contribuyente dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes.
Fundamentación:
Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Articulo 22-D del Código Fiscal de la Federación.
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It is well known that when you have a credit balance on your taxes, you can request a refund. The balance in favor comes from different situations such as making an undue payment, paying more in your provisional payments and having a balance in favor in the annual or by carrying out the mechanics of the Value Added Tax.
The right to obtain the refund of the amounts in favor or unduly pay comes from the article 22 of the Federal Fiscal Code.
The tax authorities will use their powers of verification related to the request of refund of the balance in favor or amounts unduly paid, through the means:
- Tax home visit
- Desk review
The tax authorities may use these powers for each refund requested by the taxpayer. The authority may only verify the origin of the balance in favor or payment of the undue, it may NOT determine tax credits.
Terms of refund
According to Article 22 of the Federal Fiscal Code, once the return is filed, the authority will have a period of 40 working days after the date of the request to respond to the taxpayer. Such term may be extended when the authority issues an additional information request (if the authority requires additional information, it has 20 business days to answer the information request) to the taxpayer and will resume when the request is complied with. The term will be extended to 60 days for the authority to issue the resolution of the return.
In accordance with Article 22-D, when the tax authority initiates verification powers in order to verify the origin of the refund, the deadlines will be suspended until a resolution is issued.
The use of the powers of verification must be concluded within a maximum period of 90 days as from the date the taxpayers are notified of the initiation of such powers. In case of requiring information from related third parties, the term may be extended up to 180 days.
If the tax authority does not conclude the exercise of the powers of verification within the established deadlines, the actions that have been carried out will be without effect, and it will be necessary to decide on the refund application with the documentation it has.
At the end of the term for the exercise of the powers of verification initiated to the taxpayers, the authority must issue the corresponding resolution and must notify the taxpayer within a term not exceeding ten working days.
Legal Basis:
Article 22 of the Federal Fiscal Code.
Article 22-D of the Federal Fiscal Code.
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