(es)
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-P-1aS-1
De conformidad con lo previsto por el artículo 20 Apartado B Fracción IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, compete a la Administración General de Grandes Contribuyentes ejercer facultades de comprobación respecto de los contribuyentes que hubieren consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $500,000,000.00; no obstante, el artículo 17 párrafo segundo, del Reglamento en cita dispone que las entidades y sujetos a que se refiere el artículo 20 Apartado B, podrán ser fiscalizadas por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades administrativas centrales, locales o Subadministraciones que de ella dependan; de ahí que al encontrarnos frente a la existencia de facultades concurrentes, estas pueden ser ejercidas indistintamente de manera conjunta o separada por las Administraciones referidas.
PRECEDENTES: VII-P-1aS-498
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6282/11-07-02-
1/1010/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de noviembre de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camor linga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de enero de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 77-
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