FACTURAS COMERCIALES. CARECEN DE EFECTOS FISCALES, CUANDO EL PROVEEDOR EN EL EXTRANJERO QUE LAS EMITE NO CUENTA CON PERMISO PARA OPERAR.
LEY ADUANERA
VIII-P-1aS-180
FACTURAS COMERCIALES. CARECEN DE EFECTOS FISCALES, CUANDO EL PROVEEDOR EN EL EXTRANJERO QUE LAS EMITE NO CUENTA CON PERMISO PARA OPERAR.- De la interpretación sistemática al artículo 36 fracción I, inciso a), de la Ley Aduanera vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, así como a la regla 3.1.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, se hace patente que quienes importen o exporten mercancías, están obligados a presentar ante la autoridad aduanera, por conducto de Agente o Apoderado Aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual deberá estar acompañado de la factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la citada Dependencia, entre los que se encuentran, el contener el nombre y domicilio del proveedor o vendedor que podrá ser nacional o extranjero. Por tanto, para otorgar efectos fiscales a las facturas comerciales anexas a los pedimentos de importación, deberán cumplir entre otros, con el requisito formal de contener el nombre y domicilio del proveedor o vendedor. De esta manera, en el supuesto de que se acredite que las referidas facturas son emitidas por un proveedor en el extranjero que no cuenta con permiso para realizar negocios, y por otro lado, el importador no aporte algún otro elemento de convicción, debe negárseles efectos fiscales, pues en esos casos no se adquiere certeza en el sentido de la veracidad de la operación comercial, por lo que no puede considerarse que el proveedor haya emitido las citadas facturas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 48/16-04-01-4-OT/2160/16-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 10 de enero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de agosto de 2017)
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