FACTURAS COMERCIALES ANEXAS A LOS PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN. LA AUTORIDAD ADUANERA CUENTA CON FACULTADES PARA TENERLAS COMO INVÁLIDAS PARA EFECTOS FISCALES.
LEY ADUANERA
VIII-P-1aS-179
FACTURAS COMERCIALES ANEXAS A LOS PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN. LA AUTORIDAD ADUANERA CUENTA CON FACULTADES PARA TENERLAS COMO INVÁLIDAS PARA EFECTOS FISCALES.- Del análisis al artículo 144 fracciones II y III, de la Ley Aduanera, se desprende que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene facultad, entre otras, para comprobar en la importación y exportación de mercancías; la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, el pago correcto de las contribuciones, aprovechamientos, y que el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en la Ley en cita; así como para requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras. En ese entendido, si bien en materia civil por regla general, únicamente las partes que intervienen en un acto jurídico pueden demandar la invalidez del mismo, derivado de que estas son las que se obligan al cumplimiento de lo pactado, así como a las consecuencias que del mismo deriven; tratándose de las facultades de comprobación aludidas, dicha regla no resulta aplicable, ello, pues la autoridad aduanera en uso de su potestad fiscalizadora está en posibilidad de comprobar la veracidad de la información y documentación relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes; por lo que, al tratarse de las facturas comerciales anexas a los pedimentos de importación, la autoridad hacendaria cuenta con la facultad de aducir y determinar la invalidez de dichas documentales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 48/16-04-01-4-OT/2160/16-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 10 de enero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de agosto de 2017)
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC