Facilitación a las cadenas de valor: Proyectos de ajustes normativos en los sectores siderúrgico, minero y automotriz terminal
El 22 de octubre de 2026 se dio a conocer en el portal de la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria dos proyectos de reforma del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, los cuales tendrán vigencia conforme a sus disposiciones transitorias.
Con respecto a las propuestas de modificaciones de este instrumento normativo destacan los aspectos que se indican:
1. La regla 2.2.4 de la RCSE señala la competencia de la DGFCCE para resolver permisos previos de comercio exterior, requiriendo opinión o dictamen técnico especializado (DGIL, DGIPAT, DGM o CONADESUCA), según la mercancía.
Se adiciona la fracción III. BIS para indicar que los permisos previos de importación se resolverán en la DGFCCE, por los servidores públicos facultados para ello, previa opinión de la DGIPAT, los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.1, numeral 1.- BIS.
En este supuesto, los permisos podrán ser autorizados siempre que se cuente con opinión positiva de la DGIPAT previa acreditación del cumplimiento de lo establecido en los lineamientos correspondientes que sean emitidos por la Secretaría de Economía, mismos que se publicarán en el SNICE.
2. En el Anexo 2.2.1 de las RCSE, se adiciona el numeral 1 Bis para sujetar al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías para las mercancías que se destinen al régimen aduanero de importación definitiva o depósito fiscal:
| Fracción arancelaria
/ NICO
|
Descripción
|
Acotación
|
| 9803.00.01
|
Partes y componentes para el ensamble de automóviles cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía.
|
El requisito a que se refiere el presente numeral se mantendrá vigente en concordancia con la vigencia del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicado el 13 de octubre de 2026.
|
3. En el Anexo 2.2.2 de las RCSE, se modifica la tabla y criterio de la fracción VI del numeral 2, para disponer lo siguiente:
“VI. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., de bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07, en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01,7209.18.01, 7228.30.01 y 7228.30.99 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:”
| Sectores
/ Nombres |
Fracción
arancelaria |
Nico
|
Criterio
|
Requisito
|
| a) Industria Siderúrgica
|
9802.00.13
9802.00.23
|
00
00 |
…
3. Se trate de importaciones definitivas de barras de acero, clasificadas en las fracciones arancelarias 7228.30.01 y 7228.30.99 de la Tarifa para producir bolas de acero para molienda en la minería, clasificadas en la fracción arancelaria 7326.11.03. … |
… |
Los anteproyectos modernizan la regulación del comercio exterior en México para elevar la competitividad industrial. Por un lado, facilitan el abasto de insumos siderúrgicos clave para la minería mediante un esquema de importación preferencial que compensa el arancel y la falta de producción nacional. Por otro lado, ordenan el beneficio arancelario del sector automotriz terminal mediante un control estricto de permisos previos en el ensamble de vehículos. En conjunto, estas medidas aseguran el suministro de insumos estratégicos, fomentan la relocalización de empresas y protegen las cadenas nacionales de valor
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
División de Consultoría
TLC Asociados S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC
