
Facilidades para la exportación temporal de artesanías mexicanas
El 29 de mayo de 2025 se dio a conocer en el DOF la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo sus transitorios.
De manera particular, en esta publicación se adicionó la regla 4.4.7 que ofrece una facilidad para realizar exportaciones temporales de artesanías[1] de forma simplificada, para lo cual es requerido cumplir con el procedimiento que se indica:
- El beneficio es dirigido para los artesanos personas físicas[2]que elaboren las artesanías y las lleven consigo a su salida del territorio nacional podrán realizar la exportación temporal de las mismas para destinarlas a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.
- Los artesanos deberán presentar ante la aduana de salida las artesanías que exportarán temporalmente con los documentos siguientes:
- Formato B18 “Aviso de exportación temporal de artesanías” debidamente llenado.
- Oficio emitido por el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías que se establezca que las mercancías son artesanías, así como la descripción y la cantidad.
- Documentación que acredite su participación como expositor en la exposición, convención, congreso internacional cultural o deportivo, y cumplir con las demás obligaciones establecidas.
- No será necesario presentar el CFDI, ni el documento que ampare el origen de la mercancía al momento de la exportación temporal.
- La aduana verificará que las artesanías presentadas corresponden a las declaradas en el formato B18, para lo cual podrá utilizar métodos no intrusivos y sellará el referido formato.
- Las mercancías podrán permanecer en el extranjero por el plazo señalado en el formato B18, mismo que no podrá exceder de un año.
- El retorno de la mercancía podrá realizarse por una aduana distinta a la de salida, para lo cual los artesanos presentarán en la aduana de retorno el formato B18 sellado por la aduana de salida, a efecto de que la aduana de retorno verifique la mercancía que retorna.
- Los artesanos podrán realizar la exportación temporal de artesanías hasta por tres ocasiones en un mismo ejercicio fiscal, siempre que no exceda de las siguientes cantidades en cada una de las ocasiones:
Artesanías | Cantidad máxima |
Madera tallada y laqueada. | 150 piezas. |
Barro vidriado. | 200 piezas. |
Confecciones textiles. | 300 piezas. |
Joyería. | 200 piezas. |
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