
FACILIDADES & OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL REPORTE ANUAL DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR, Anteproyecto de las Reglas de la SE
El día 24 de marzo de 2021 fue publicado en el portal del CONAMER una nueva versión del anteproyecto que dar a conocer el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendría vigencia una vez que sea publicado por el medio de difusión oficial, salvo sus transitorios.
En este anteproyecto se introduce la regla 3.2.16 que concentra con las facilidades y obligaciones vinculadas con la presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) en donde destacan las siguientes:
1. Deberán presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, conforme a las instrucciones que para ese efecto emita la DGFCCE a través del portal del SNICE.
Este precepto se encuentra relacionado con la regla 3.1.3 de las RCSE que se pretenden abrogar. Ahora, se menciona que los lineamientos serán dados a conocer por la autoridad administrativa por medios electrónico, lo cual será muy similar a los lineamientos emitidos por el SAT.
Recordemos, que el formato del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (SE-FO-03-027) fue publicado en el DOF del día 31 de mayo de 2016 en el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero, la Procuraduría Federal del Consumidor y ProMéxico”, mismo que no ha sido abrogado.
Adicionalmente, en la Ventanilla Única se encuentra un procedimiento general que describe como acceder al portal para presentar este reporte. También, en el portal del SNICE han sido publicadas presentaciones para presentar dicho reporte.
2. Durante el ejercicio fiscal en el cual se autorice el programa IMMEX, no están obligados a realizar la presentación del RAOCE.
La información que se manifiesta en el RAOCE es del periodo anterior, por consiguiente, si una empresa es autorizada en el mes de febrero de 2022, y en el mes de mayo no presentara el RAOCE, puesto que fue autoriza en el mismo ejercicio fiscal.
Cabe señalar, que este precepto se encuentra relacionado con la regla 3.1.2 de las RCSE que se pretenden abrogar.
3. Las empresas a las que se les haya autorizado un programa en el año fiscal inmediato anterior, no están obligadas al cumplimiento del requisito de exportación, sin embargo, deberán presentar el reporte que corresponda a cada programa de dicho ejercicio.
Este beneficio permite, por ejemplo, si una empresa IMMEX obtuvo su programa IMMEX en el año 2021, no tenga la obligación de cumplir con los porcentajes de exportación o montos de valor al momento de presentar el RAOCE.
No obstante, es importante identificar si la empresa se encuentra Certificada en IVA e IEPS, para cumplir con los porcentajes de retorno de las mercancías importadas temporalmente.
4. Que realicen sus operaciones a partir de insumos nacionales o importados en forma definitiva y exporten indirectamente sus productos a través de otras empresas, pueden comprobar dichas operaciones con un escrito del exportador final, que contenga el valor y volumen de lo facturado y el porcentaje que se destinó a la exportación.
Este precepto se encuentra relacionado con la regla 3.1.4 de las RCSE que se pretenden abrogar.
De manera general, esta facilidad es aprovechada por los exportadores indirectos con programa IMMEX que acreditan los montos y porcentajes de exportación proporcionados por el exportador final.
5. Las empresas titulares de programas que realicen operaciones de exportación a través de operaciones virtuales, deberán considerar las mismas como exportadas para efectos del cumplimiento de su reporte.
Se precisa que las operaciones virtuales deben tomarse en cuenta en el RAOCE para efectos de exportación. Es importante considerar que en el campo de Total de Exportaciones, de acuerdo con el instructivo del formato del RAOCE (SE-FO-03-027) ha establecido que debe anotarse la sumatoria de la relación de pedimentos de exportación directa e indirecta en pesos, es decir, las claves de pedimento RT, V1 o V5 de retorno.
6. No se computará el periodo preoperativo para el cumplimiento del valor o porcentaje de exportación. Se entenderá por periodo preoperativo aquel al que se refiere el último párrafo del artículo 32 de la LISR.
Este punto se encuentra relacionado con la regla 3.1.5 de las RCSE que se pretenden abrogar. En este caso, se realizan una precisión en la fundamentación para referir el “último párrafo” del artículo 32 de la LISR, el cual indica que las “Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse. No se considerarán erogaciones en periodo preoperativo las correspondientes a activos intangibles que permitan la exploración o explotación de bienes del dominio público, las cuales tendrán el tratamiento de gasto diferido”.
7. Las empresas con programa IMMEX, que cuenten a su vez con programa PROSEC y/o ALTEX y/o ECEX, deberán presentar el reporte mencionado a más tardar el último día hábil del mes de mayo tal como lo establece el artículo 25 del Decreto IMMEX.
Esta es una de las modificaciones más relevantes, que favorecen el cumplimiento de obligaciones, y se vuelve a homologar la presentación del RAOCE con los diversos programas de fomento autorizados por la SE.
Recordemos que, la antigua Dirección General de Comercio Exterior de la SE notificó por medios electrónicos durante el primer cuatrimestre de 2018, que las empresas con un PROSEC autorizado tenían que presentar el RAOCE en el mes de abril de acuerdo con el artículo 8 del Decreto PROSEC, en lugar del mes de mayo con independencia de que se haya tenido un IMMEX autorizado. Por lo que, nuevamente se vuelve a homologar el plazo para aquellas empresas que tengan un IMMEX con PROSEC.
Fuente de información:
https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/53462
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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