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FACILIDADES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA,

FACILIDADES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA,

3a VA – 2a Modificación a las RGCE para 2026

El 31 de julio de 2026 fue publicado en el portal del SAT la Tercera versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026”, misma que se dará a conocer próximamente en el DOF.

En esta versión anticipada, se destacan los cambios relacionados con la Manifestación de Valor que se indica a continuación:

1. En la Primera versión anticipada publicada el 2 de junio de 2026 en el portal del SAT, se modifica el Décimo Primero Transitorio de las citadas disposiciones para extender el periodo de convivencia hasta el 31 de julio de 2026 con respecto a la utilización de la Manifestación de Valor en el formato físico emitido conforme a las RGCE para 2018, y la obligación de transmitir la Manifestación de Valor por medios electrónicos.

2. Ahora, en la Tercera versión anticipada, se informa nuevamente de la ampliación del plazo para continuar utilizando hasta el 30 de septiembre de 2026 el formato físico de la Manifestación de Valor emitido conforme a las RGCE para 2018, y a partir del 1 de octubre de 2026 únicamente deberá utilizarse por medios electrónicos la Manifestación de Valor.

3. También, prevé una facilidad temporal el hasta el 31 de diciembre de 2026, que consiste en que no es necesario acompañar ciertos documentos a la Manifestación de Valor Electrónica conforme a lo siguiente:

DocumentoFacilidadFundamento RLA
● Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporteNo se adjunta en la MV81, II
● Documento que compruebe el origen, y de la procedencia de las mercancíasNo se adjunta en la MV81, III
● Cuenta aduanera de garantíaNo se adjunta en la MV81, IV

Por lo anterior, se entiende que a partir del 1 de enero de 2026 se debe continuar adjuntando los documentos referidos en la transmisión electrónica de la Manifestación de Valor, salvo se realicen los ajustes normativos pertinentes.

3. En relación con la obligación de acompañar los “Contratos” a la Manifestación de Valor, los importadores tendrán temporalmente la opción transmitir el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor” como un documento anexo a dicha manifestación, el cual contiene de manera general los datos que se indican:

ApartadoDatos
Datos del usuario de comercio exterior● Nombre / Denominación o razón social  
Datos de los contratos● Contrato 1  
1.1. En su caso, folio:
1.2. Fecha de suscripción:
1.3. Nombre, denominación o razón social de las partes:
1.4. Objeto:
1.5. Contraprestación:
1.6. Vigencia:  
 ● Contrato 2  
1.1. En su caso, folio:
1.2. Fecha de suscripción:
1.3. Nombre, denominación o razón social de las partes:
1.4. Objeto: (prestación de servicios, enajenación, otro especifique y síntesis del objeto)
1.5. Contraprestación: (en su caso, monto de la contraprestación, forma de pago, plazos de pago, y moneda)
1.6. Vigencia:  
Leyenda y firma● Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la información contenida en este documento es verdadera y corresponde a los contratos relacionados con la transacción.  
● Nombre y firma del usuario de comercio exterior  

Fuente:

https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2026.html

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Atentamente

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@tlcasociados.com.mx

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