Facilidad de emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2017 hasta el 15 de mayo de 2018.
El SAT dio a conocer a través de la sexta versión anticipada de modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, facilidad a aquellos contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan emitido CFDI de nómina que contenga errores u omisiones en su llenado o en su versión, para que por única ocasión, los corregida a más tardar el 15 de mayo de 2018, emitiendo el nuevo comprobante y cancelando los que se sustituyan.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación de esta facilidad no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
A continuación se transcribe la regla mediante la cual se da a conocer esta facilidad.
2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
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