Criterio relevante excluyente de responsabilidad del agente aduanal en caso de introducción de mercancía prohibida.
México, D.F. a 13 de noviembre de 2015
Estimados clientes, asociados y amigos:
Con fecha 12 de noviembre de 2015, se notificó la sentencia dictada por la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad litigado por esta firma, registrado bajo el expediente 13/5311-01-02- 03-03-ST, en la que determina que el Agente Aduanal no es responsable en el caso de introducción de mercancías prohibidas.
Lo anterior se resolvió con base en el diverso oficio emitido por el Agente del Ministerio Público de la Federación en el cual se deslindó de responsabilidad al agente aduanal respecto de la exportación de mercancías prohibidas que se presentaron ante la autoridad aduanera; además de que la mercancía ilícita (objeto de sanción) venía oculta y atendiendo al principio de inocencia que debe prevalecer en el procedimiento administrativo, el juzgador concluye que los actos imputados al Agente Aduanal, encuadran en la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción I del artículo 54 de la Ley Aduanera, en virtud de que la mercancía ilícita que se pretendía exportar se encontraba oculta (no visible a simple vista), por tanto, resultó procedente declarar la nulidad lisa y llana de la resolución objeto del juicio promovido.
Dicho criterio es un logro en beneficio de los agentes aduanales sin precedentes, ya que por primera vez se resuelve esta controversia de fondo y no únicamente por vicios formales como en el caso de otros agentes aduanales, ya que se reconoce que no es facultad exclusiva de las autoridades aduaneras el determinar la responsabilidad o excluyente de la misma en la comisión de las infracciones en materia aduanera que hubiesen sido detectadas durante el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el Agente de Ministerio Público puede también pronunciarse en relación con un procedimiento en materia aduanera.
Además de que otro efecto relevante de derivado de ese criterio es que se desvanece toda posibilidad de que se inicie un procedimiento de cancelación de patente en contra del agente aduanal por la introducción de mercancía prohibida.
Atentamente,
Lic. Nadia Ávila López
División Legal, TLC Asociados
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