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Evita multas, conoce si estás obligado a registrar correo electrónico y habilitar buzón tributario

Evita multas, conoce si estás obligado a registrar correo electrónico y habilitar buzón tributario

El artículo 17-K del CFF menciona que tanto personas físicas como morales que se encuentren inscritas en el registro federal de contribuyentes, tendrán asignado un buzón tributario, ubicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria en donde la autoridad fiscal le hará llegar notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita, y donde los contribuyentes podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o bien algún cumplimiento de requerimiento que haya sido emitido por la autoridad, dicho lo anterior se deberá mantener habilitado el buzón tributario, registrar y actualizar los medios de contacto siempre, de igual manera se hace mención del artículo 86-C del CFF donde señala que se considera como infracción al no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto.

En este contexto, hoy 27 de diciembre de 2023 el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación las nuevas reglas vigentes a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, entre los múltiples cambios, se menciona en transitorio sexto que para efectos de los artículos 17-K y 86-C del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, podrán ser sancionados  con una multa que va de $3,420.00 a $10,260.00 de conformidad con lo establecido con el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación a partir del 01 de enero de 2024.

De misma manera, se establece el beneficio para algunas personas con situaciones específicas tengan la opción de no habilitar el buzón tributario.

De acuerdo con la nueva regla 2.2.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, como lo son; los contribuyentes, personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos, y para personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, también para aquellas personas físicas y morales que encuentren cancelados ante el RFC en su situación fiscal y finalmente para aquellos que hayan obtenido ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior menor a $400,000.00, podrán optar por no habilitar el buzón tributario.(los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha Ley, que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00)

Finalmente, la Miscelánea Fiscal 2023, enfatiza los casos en los cuales no será aplicable:

  • Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.
  • Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.

Lo anterior con la publicación en el Diario Oficial de la Federación en fecha de 27 de diciembre de 2023, a la Resolución de las reformas de la Miscelánea Fiscal para el 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, transitorio sexto, cuyo rubro señala: “PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 17-K Y 86-C DEL CFF, LOS CONTRIBUYENTES QUE NO HAYAN HABILITADO EL BUZÓN TRIBUTARIO, O NO HAYAN REGISTRADO O ACTUALIZADO SUS MEDIOS DE CONTACTO, LES SERÁ APLICABLE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 86-D DEL CITADO CÓDIGO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024”

Pueden consultar el texto completo de la Resolución de las reformas de la Miscelánea Fiscal para el 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675764&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0

O bien, si requiere un criterio particular sobre cómo afecta estos cambios a su situación, puede a contactarnos:

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Arquitectura y Defensa Legal Aduanera

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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