
Estímulos fiscales por afectaciones climáticas en Acapulco Guerrero
Derivado del estado de emergencia que presenta la ciudad de Acapulco, Guerrero, el día de hoy 30 de octubre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, los puntos principales sobre este decreto son los siguientes:
Los beneficios del decreto son aplicables tanto a personas físicas como personas morales que cuenten con su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 24 de octubre de 2023.
Los contribuyentes con domicilio fiscal fuera de la zona afectada pero que cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las zonas afectadas gozarán de los beneficios establecidos en el presente decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.
Para los efectos de este decreto se consideran zonas afectadas los municipios del estado de Guerrero, las señaladas en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto se emita por la autoridad competente; Lo dispuesto en el presente decreto no es aplicable a las dependencias, entidades y demás instituciones de la Federación y del estado de Guerrero y sus municipios.
1. Estímulo fiscal al activo fijo:
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto.
El estímulo consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión.
Cabe hacer mención que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.
Este estímulo no aplica a automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
2. Estímulo fiscal al diferimiento de pago de retenciones de salarios sin actualizaciones, recargos o multas
Para aquellos contribuyentes que efectúen pagos por el concepto de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos del artículo 94, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto.
De los contribuyentes antes mencionados podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en las zonas afectadas.
La primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
3. Estímulo fiscal al diferimiento de pagos provisionales o definitivos de IVA, IEPS sin actualizaciones, recargos o multas
Los contribuyentes afectados podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
4. Estímulo que exime la obligación de los pagos provisionales de ISR
Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda.
De lo anterior aplicará por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos de los Títulos II o VII, Capítulo XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, siempre que dichos ingresos correspondan dentro de la zona afectada.
Contribuyentes personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se les exime de la obligación de presentar los pagos mensuales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
5. Personas físicas con Régimen de Incorporación Fiscal Vigente podrán declarar los bimestres quinto y sexto 2023 a más tardar en febrero 2024 sin actualizaciones, recargos o multas
Todas aquellas personas físicas RIF, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestre del ejercicio fiscal de 2023, mismas que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas. Lo dispuesto en el presente artículo no se considera un incumplimiento para los efectos de lo dispuesto por el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, del ordenamiento citado con antelación.
Los contribuyentes personas físicas a que se refiere el artículo 113-A, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, se les difiere la obligación de presentar los pagos del impuesto sobre la renta, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, mismos que deberán enterar a más tardar en febrero de 2024, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
6. Posibilidad de optar por presentar declaraciones mensuales de IVA para los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades primarias
Posibilidad de optar por presentar declaraciones mensuales de IVA para los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2023”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2023, durante el segundo semestre de 2023, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.
7. Se reduce el plazo para efectuar el pago de devoluciones de IVA a la mitad del plazo establecido en Ley.
Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas hasta el mes de diciembre de 2023 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo en los casos siguientes:
- A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado.
- A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el punto anterior.
- A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación.
- A los contribuyentes que previo a la entrada en vigor del presente decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.
8. Contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2024, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
9. Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente decreto no están obligados a garantizar el interés fiscal.
En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con las actualizaciones y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
10. No se consideran ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas.
Personas físicas que tributen en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán como ingresos acumulables para efectos de dicha ley, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios no provengan de partes relacionadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.
Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios de este decreto deben hacerlo por todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
El decreto entra en vigor a partir del 30 de octubre de 2023.
División de Impuestos Corporativos
TLC Asociados SC
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC