
009 – Estímulos fiscales en materia del IEPS aplicables a los combustibles que se indican
Ciudad de México 27 de diciembre de 2016.
Se hace de su conocimiento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2016 el DECRETO por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican en el cual se otorga un estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal de 2017 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Esta cantidad es equivalente al porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles.
Combustible |
Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 92 octanos | 26.05% |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustiblesno fósiles | 1.37% |
Diésel | 24.31% |
El monto del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas aplicables a los combustibles mencionados serán las siguientes:
Combustible |
Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos | $1.120 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustiblesno fósiles | $ 0.050 |
Diésel | $1.150 |
Combustible |
Cuota disminuida (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos | $3.180 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustiblesno fósiles | $3.590 |
Diésel | $3.580 |
FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA
Se otorga un estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal de 2017 a las personas que:
- cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América dentro de las zonas geográficas que se establecen en el artículo Cuarto del presente Decreto, consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas mencionadas.
Para estos efectos la Franja fronteriza se divide en las zonas geográficas siguientes:
Zona I: Municipios de Tijuana, Playas de Rosarito y Tecate del Estado de Baja California.
Zona II: Municipio de Mexicali del Estado de Baja California.
Zona III: Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora.
Zona IV: Municipios de Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del Estado de Sonora.
Zona V: Municipios de Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Manuel Ojinaga y Manuel Benavides del Estado de Chihuahua.
Zona VI: Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Zaragoza, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza, el municipio de Anáhuac del Estado de Nuevo León y el municipio de Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas.
Zona VII: Municipios de Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del Estado de Tamaulipas.
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
La presente publicación se podrá revisar en la siguiente liga: Click aquí.
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Atentamente,
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