
Estimulo Región Fronteriza Sur/ Stimulus for the Southern Border Region
El pasado 30 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto del estímulo para la Región Fronteriza Sur, en el cual se decreta lo siguiente:
El estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza Sur, respecto de la Totalidad de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.
En materia del Impuesto al Valor Agregado, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o personas morales que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en los locales o establecimientos ubicados en la Región Fronteriza Sur, consistente en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado.
Los municipios que abarcan son:
a) Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo.
b) Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas.
c) Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche.
d) Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.
Presentación de avisos
Personas físicas y morales deberán presentar aviso ante el Servicio de Administración Tributaria, el cual se deberá presentar de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.
Aquellos contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento con posterioridad a la entrada en vigor del decreto deberán presentar el aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Causales de suspensión del estímulo:
- Por solicitud del Contribuyente.
- No presentar avisos de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio que se trate.
- El contribuyente deje de cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto.
- Dejen de aplicar el estímulo fiscal cuando pudieron haberlo aplicado y no lo aplicaron.
Vigencia:
El decreto entra en vigor el primero de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.
Fundamentación:
- DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2020.
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On December 30, the Decree of the Stimulus for the Southern Border Region was published in the Official Journal of the Federation, in which the following was declared:
The income tax incentive consists in applying a tax credit equivalent to one third of the income tax caused in the fiscal year or in the provisional payments against the income tax caused in the same fiscal year or in the provisional payments of the same fiscal year, as applicable, in the proportion that the income obtained in the Southern Border Region represents with respect to the total income of the taxpayer obtained in the fiscal year or in the period corresponding to the provisional payments.
In terms of Value Added Tax, a tax incentive is granted to taxpayers, individuals or corporations that carry out the acts or activities of sale of goods, provision of independent services or granting of the temporary use or enjoyment of goods in the premises or establishments located in the Southern Border Region, consisting of a tax credit equivalent to 50% of the value added tax rate.
The cities covered are:
a) Othón P. Blanco from the state of Quintana Roo.
b) Palenque, Ocosingo, Benemérito of Las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo and Suchiate, from the state of Chiapas.
c) Calakmul and Candelaria, in the State of Campeche.
d) Balancán and Tenosique, in the State of Tabasco.
Notice presentation:
Individuals and companies must file a notice with the Tax Administration Service, which must be submitted within 30 calendar days following the entry into force of the decree.
Those taxpayers who begin activities or who open a branch, agency or establishment after the entry into force of the decree must file the notice within the month following the date of registration in the Federal Taxpayers Registry.
Causes for the suspension of the stimulus:
- By request of the Taxpayer.
- Failure to submit renewal notices by March 31 of the fiscal year in question.
- The taxpayer no longer complies with the requirements established in this decree.
- Stop applying the fiscal stimulus when they could have applied it and did not.
Validity:
The decree will come into force on January 1st of 2021 and will be valid until December 31, 2024.
Legal Basis:
- DECREE on fiscal incentives for the southern border region, published in the Official Journal of the Federation on December 30, 2020.
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